Finalmente acuso la violación del art
Finalmente acuso la violación del art. 549 del Código Civil el cual establece los casos de nulidad del contrato no así las causas de nulidad de un proceso coactivo o de una adjudicación judicial, el Auto de Vista indica que se debería declarar probada la demanda sin embargo no toma en cuenta que su derecho propietario fue adquirido en virtud de una adjudicación judicial, realizada en subasta pública dentro de un proceso coactivo y las causales de nulidad de un contrato no alcanzan a que se declare la nulidad de un proceso, y la violación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil ya que lo resuelto en proceso ejecutivo adquiere ejecutoria formal y puede ser revisado en juicio ordinario que debe formalizarse en el término de seis meses de ejecutoriada la sentencia, circunstancia que no se tiene acreditado en la presente causa, por lo que se encuentra caducado el plazo y ejecutoriada la sentencia, tampoco se ha demostrado la existencia de fraude procesal
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
