Auto Supremo AS/0918/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017

Fecha: 29-Ago-2017

POR TANTO

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 989 a 997, interpuesto por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Pórcel Dávalos, en contra del Auto de Vista Nº 393/2016 de 10 de noviembre de 2016, que cursa de fs. 979 a 981, y su Auto complementario de fecha 1 de diciembre de 2016 cursante de fs. 985 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que la nulidad alcanza hasta fs. 143, vale decir hasta el Auto de admisión de la demanda, debiendo el A quo a tiempo de providenciar a la demanda de fs. 135 a 141 y vta., emita nueva Resolución conforme al fundamento expuesto en el presente fallo