I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 989 a 997, interpuesto por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Pórcel Dávalos, en contra del Auto de Vista Nº 393/2016 de 10 de noviembre, que cursa de fs. 979 a 981, y su Auto complementario de fecha 1 de diciembre de 2016 cursante de fs. 985 de pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de documentos de transferencia y otros seguido por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, en contra de María Gueddy Antelo Vda. de Moreno y otros, concesión de fs. 1003, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 37 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 919 a 927, declarando improbada la demanda principal de fs. 135 a 141 vta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 vta., en lo que corresponde a la acción negatoria e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, sin costas
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 989 a 997, interpuesto por Loida Dávalos García por sí y en representación de Karla Jeannine Pórcel Dávalos, en contra del Auto de Vista Nº 393/2016 de 10 de noviembre, que cursa de fs. 979 a 981, y su Auto complementario de fecha 1 de diciembre de 2016 cursante de fs. 985 de pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Ordinario de Nulidad de documentos de transferencia y otros seguido por Carlos Marcelo Eberhardt Crespo, en contra de María Gueddy Antelo Vda. de Moreno y otros, concesión de fs. 1003, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 37 de 23 de septiembre de 2015, cursante de fs. 919 a 927, declarando improbada la demanda principal de fs. 135 a 141 vta., probada en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 vta., en lo que corresponde a la acción negatoria e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, sin costas
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
