En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre Rolando Dávalos Saavedra y María Gueddy Antelo Vda. de Moreno carece de objeto lícito y posible en cuanto respecta a la obligación del supuesto vendedor y en relación a la obligación de la supuesta compradora el objeto es totalmente inexistente, por lo que demanda la nulidad del documento de transferencia de Rolando Dávalos Saavedra a favor de María Gueddy Antelo Vda. de Moreno de 15 de enero de 1988 y consiguientemente del testimonio de propiedad de 25 de noviembre de 2003 e inscripción en Derechos Reales del folio con matricula 7.01.3.02.0000971, plano de ubicación realizados a nombre de la Sra. Antelo, Certificado y Código Catastral a nombre María Gueddy Antelo Vda. de Moreno, Loida Dávalos García y Karla Jeannine Porcel Dávalos y registros en CRE y SAGUAPAC
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
