Auto Supremo AS/0918/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al

En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al contrato descrito precedentemente, la parte demandante quien a más de argüir que el contrato de transferencia del que pretende su nulidad le afecta a su patrimonio, debió demostrar ab initio el derecho cuya titularidad alegaba y que entre en pugna con los efectos generados por el contrato cuya invalidez pretende, toda vez que el derecho propietario del demandante viene de diferente antecedente dominial es decir se desprende de otra matricula que no guarda relación alguna con la de los demandados, consecuentemente al no tener titularidad que constituye el derecho subjetivo que a su vez se constituye en el interés legítimo, este aspecto debió ser exigido a tiempo de admitir la demanda, respecto al interés legítimo el A.S. No. 664/2014 en sus partes más salientes ha establecido lo siguiente “…el interés legítimo debe ser demostrado ab initio al momento de la presentación de la demanda y los Jueces tienen el deber de exigir dicha prueba a tiempo de admitirla porque de ella depende la acreditación de la legitimación activa del actor, que constituye presupuesto de admisibilidad como se señaló, en ese entendido, también corresponde establecer que es lo que se entiende por el interés legítimo normado en el art. 551 del Código Civil, presupuesto necesario que debe tener quien pretenda la nulidad de un contrato en el que no es parte, motivo por el cual se dirá que la titularidad de un derecho subjetivo cuya eficacia dependa real y directamente de la invalidez del contrato o del acto jurídico que se pretende su nulidad, configura el llamado interés legítimo, en otras palabras los efectos generados por el contrato o acto jurídico cuya invalidez se pretende que entren en pugna con el derecho subjetivo del cual es titular la persona que demanda…no cursa en obrados prueba alguna que haga presumir que la actora cuente con interés legítimo en la presente demanda de nulidad de contratos suscritos por terceros que no tienen ninguna relación con la actora por lo que se hace evidente que la pretensión deducida por la misma se subsume a lo que en la doctrina se conoce como improponibilidad subjetiva la cual fue desarrollada por este Tribunal en los A.S. No. 153/2013 de 8 de abril 2013, No. 346/2013 de 15 de Julio 2013, los cuales de manera general orientan sobre las condiciones subjetivas necesarias para interponer una demanda o pretensión las cuales decantan sobre el interés sustancial (legitimación sustancial) en el actor para proponer la pretensión…”