La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado Auto de Vista y su complementario Auto de Vista aclaratorio, ya que la resolución de segundo grado resulta absolutamente incongruente, toda vez que incumple con la normativa prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 227 del mismo cuerpo legal ya que expresa conclusiones de fondo tales como que el Juez debía dictar Sentencia al simple allanamiento de los demandados o que debía haber declarado probado la demanda por la sola concurrencia de un estudio grafológico y el allanamiento del indicado demandado y que los razonamientos del Auto de Vista le dejan en completa indefensión, toda vez que incumple las reglas del debido proceso, por cuanto en los hechos está determinando la validez de los fundamentos expresados en la demanda, pretendiendo direccionar la nueva Sentencia que ordena que dicte el Juez inferior; señaló que la congruencia es un componente esencial del debido proceso por lo que el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar procedente y fundado el recurso de casación en la forma, disponiendo la anulación del Auto de Vista antes indicado y su complementario hasta el estado en que el Tribunal de Alzada dicte uno nuevo debidamente fundamentado
La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado Auto de Vista y su complementario Auto de Vista aclaratorio, ya que la resolución de segundo grado resulta absolutamente incongruente, toda vez que incumple con la normativa prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 227 del mismo cuerpo legal ya que expresa conclusiones de fondo tales como que el Juez debía dictar Sentencia al simple allanamiento de los demandados o que debía haber declarado probado la demanda por la sola concurrencia de un estudio grafológico y el allanamiento del indicado demandado y que los razonamientos del Auto de Vista le dejan en completa indefensión, toda vez que incumple las reglas del debido proceso, por cuanto en los hechos está determinando la validez de los fundamentos expresados en la demanda, pretendiendo direccionar la nueva Sentencia que ordena que dicte el Juez inferior; señaló que la congruencia es un componente esencial del debido proceso por lo que el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar procedente y fundado el recurso de casación en la forma, disponiendo la anulación del Auto de Vista antes indicado y su complementario hasta el estado en que el Tribunal de Alzada dicte uno nuevo debidamente fundamentado
- Pórcel Dávalos
- nulidad de
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por el demandado, por memorial de fs. 931 a 936 vta
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- La recurrente señaló que formaliza recurso de casación en la forma en contra del citado
- Mencionó también que el Tribunal de Alzada procedió a considerar cuestiones de fondo, también
- Finalmente acuso la violación del art
- Por lo expuesto pide declarar fundado su recurso de casación en la forma y se
- La apoderada del actor señaló que debe rechazarse el recurso por no adecuarse a derecho,
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El art
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 153/2013 de 8 de abril en el
- La jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra
- Por otra parte, diremos que en la legislación peruana, también se ha avanzado con la
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- Así concluiremos diciendo que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se centra en
- Consiguientemente conforme al art
- En resumen se dirá que cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de Autos se evidencia que la demanda como pretensión principal contiene la
- En referencia a la pretensión principal el demandante señaló que el contrato supuestamente suscrito entre
- A tiempo de contestar a la demanda, la co demandada Loida Dávalos García señaló que
- Al efecto corresponde señalar que el art
- Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las
- De la revisión del documento de transferencia de un fundo rústico cursante en obrados a
- En el presente ordinario de nulidad de transferencia fue instaurado por un tercero ajeno al
- Por lo expuesto corresponde pronunciar resolución de conformidad a lo dispuesto por el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
