Auto Supremo AS/0918/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0918/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las

Así mismo corresponde señalar que la nulidad de un contrato puede ser pretendida por las partes del contrato o finalmente por sus causahabientes o herederos, toda vez que se presume que quien contrata lo hace para sí y para sus herederos y causahabientes conforme manda el art. 524 del Código Civil, quienes tienen la legitimación activa para pretender la nulidad del mismo