De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo
De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo pronunció Sentencia, contra la cual los demandados interpusieron el correspondiente recurso ordinario de apelación, habiendo sido concedido el mismo por auto de fs. 368 de obrados, habiendo radicado obrados ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por memorial de fs. 411 a 415 y vta., la co-demandada Rossemary Annia Peña Paredes se apersona al Tribunal de Alzada, pidiendo que en aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil se aperture plazo probatorio en mérito a que pueda prestar su confesión a la que fue diferida, además ofrece prueba en fs. 30 útiles, ante dicha solicitud el Tribunal de Alzada dispuso que en aplicación del art. 232 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acompañada los nuevos documentos obtenidos con posterioridad a la emisión de la Sentencia, sin lugar a la apertura del término probatorio que debió ser efectivizada en primera instancia; posteriormente la apoderada de la codemandada Rossemary Annia Peña Paredes se apersona y presenta más prueba documental, pidiendo se considere en Resolución, habiéndose providenciado por parte del Ad quem téngase presente, dispuesta la causa para resolución se emitió el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2014, el cual resolvió anular obrados hasta el auto de concesión de alzada, debiendo notificarse a los presuntos herederos de la co demandada Alcira Nélida Paredes Guzmán con la Sentencia, devueltos los obrados al Juez A quo y cumplida efectivamente la orden dispuesta en el Auto de Vista, nuevamente el expediente es remitido a la Sala Civil Segunda, la cual emitió el Auto de Vista de 4 de mayo de 2015 que anuló el proceso nuevamente hasta la concesión de alzada toda vez que se corrió en traslado únicamente la Sentencia sin referirse para nada a las apelaciones diferidas
- Partes: Victoria Elena Paredes Vda
- Proceso: Ordinario nulidad de venta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Horacio Gorritty Ovando en representación de Rossmary Annia Mirtha
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba confirmó
- Señaló además que en el sub lite, se evidencia que Victoria Elena Paredes efectivamente otorgó
- Finalmente mencionó que para resolver el punto referido a que es falso que Alcira Paredes
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art
- Que la prueba acompañada en fecha 18 de agosto de 2014 de fs
- Por lo expuesto pide que donde se ha hecho una incorrecta valoración de la ley
- Del recurso de casación de Blanca Ivonne Peña Paredes
- Acusó que en la Sentencia apelada el A quo señaló que su difunta madre así
- Indicó que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre en el fondo sobre
- Pide se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se Anule
- Del recurso de casación de Iván Raúl Peña Paredes
- Acusó que no se notificó con las apelaciones diferidas a Roxana Peña Paredes, así como
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Del recurso de casación de Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña
- La recurrente acusó que se ha violado el art
- Finalmente señaló que la causa se ha tramitado con irregularidades pues no se corrió en
- II. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De la producción de prueba
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- …En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo
- Cumplida la determinación del Tribunal Ad quem, el expediente se remite a la Sala Civil
- Siendo el estado de la causa, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de la mencionada Resolución
- Así mismo corresponde señalar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
- En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que
- Por lo que en conclusión se dirá que el Tribunal de Alzada al no considerar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
