Auto Supremo AS/0919/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 829 a 862, interpuesto por Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Rossmery Annia Peña Paredes, fs. 874 a 880 y vta., de Blanca Ivonne Peña Paredes, fs. 885 a 913, de Iván Raúl Peña Paredes y el de fs. 917 a 943 y vta., interpuesto por Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña Paredes, en contra del Auto de Vista Nº Reg/S.C.II/ASEN. 056/18.04.2016, que cursa de fs. 818 a 826, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval, en contra de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otros, concesión de fs. 947, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 334 a 341 y vta., declarando probada en parte la demanda respecto a la nulidad de la minuta de transferencia de 10 de mayo de 2005, improbadas las excepciones perentorias opuestas por Raúl Horacio Gorritty Ovando en representación de Rossemary Annia Peña Paredes y Herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio contra la acción principal, improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, opuestas por los demandados contra la acción reivindicatoria, sin costas