Auto Supremo AS/0919/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2017

Fecha: 29-Ago-2017

…En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra

Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tienen su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social…
…En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra norma fundamental, como se fundamentó supra el proceso reviste dos finalidades que son: 1) porque es a través de él que las partes resolverán sus controversias jurídica y; 2) esencialmente publica, porque a través de él, el estado cumplirá una de sus funciones esenciales como es la jurisdiccional, vale decir la función de impartir justicia, esta segunda finalidad que prevalece sobre la primera, resulta de esencial comprensión, porque solo así se entenderá la esencia de los principios de eficacia, eficiencia y verdad material entre otros. Al Estado le incumbe cumplir la función de impartir justicia y por mandato constitucional dicho cumplimiento debe propender a lograr la armonía social, que será posible si la solución de las controversias se sustentan sobre la verdad material y real de los hechos que se juzgan y no sobre la verdad formal que intencionalmente presentan las partes, situación que debe ser tomada en cuanta por la jurisdicción ordinaria civil en procura de emitir resoluciones eficaces