En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”. Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de julio que señaló: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- Partes: Victoria Elena Paredes Vda
- Proceso: Ordinario nulidad de venta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Horacio Gorritty Ovando en representación de Rossmary Annia Mirtha
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba confirmó
- Señaló además que en el sub lite, se evidencia que Victoria Elena Paredes efectivamente otorgó
- Finalmente mencionó que para resolver el punto referido a que es falso que Alcira Paredes
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art
- Que la prueba acompañada en fecha 18 de agosto de 2014 de fs
- Por lo expuesto pide que donde se ha hecho una incorrecta valoración de la ley
- Del recurso de casación de Blanca Ivonne Peña Paredes
- Acusó que en la Sentencia apelada el A quo señaló que su difunta madre así
- Indicó que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre en el fondo sobre
- Pide se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se Anule
- Del recurso de casación de Iván Raúl Peña Paredes
- Acusó que no se notificó con las apelaciones diferidas a Roxana Peña Paredes, así como
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Del recurso de casación de Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña
- La recurrente acusó que se ha violado el art
- Finalmente señaló que la causa se ha tramitado con irregularidades pues no se corrió en
- II. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De la producción de prueba
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- …En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo
- Cumplida la determinación del Tribunal Ad quem, el expediente se remite a la Sala Civil
- Siendo el estado de la causa, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de la mencionada Resolución
- Así mismo corresponde señalar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
- En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que
- Por lo que en conclusión se dirá que el Tribunal de Alzada al no considerar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
