IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es justa si se basa en un soporte fáctico que pueda considerarse verdadero. En este sentido, la verdad es un fin del proceso, y la solución de conflictos solo se considera adecuada si se lleva a cabo mediante decisiones justas, basadas en un fundamento fáctico confiable y veraz.”, en este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea o parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta si se pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales y racionales, entre los cuales asume importancia esencial la comprobación de la verdad real de los hechos y para lograr esa verdad el Juez por el principio de Verdad Material consagrado en el art. 180 parágrafo I de la CPE, está revestido para hacer uso de las facultades necesarias para acceder a los medios de convicción idóneos en la verificación de los hechos afirmados por las partes, esto en función al principio de equidad (art. 180 parágrafo I de la CPE), asumiendo un rol de director activo dentro el proceso, sin que por ello se pueda ver afectada su imparcialidad e independencia
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 105.I del Código Procesal Civil dispone que: “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”. Asimismo, el art. 17 de la Ley Nº 025 preceptúa que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 105.I del Código Procesal Civil dispone que: “Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad”. Asimismo, el art. 17 de la Ley Nº 025 preceptúa que: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”
- Partes: Victoria Elena Paredes Vda
- Proceso: Ordinario nulidad de venta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Raúl Horacio Gorritty Ovando en representación de Rossmary Annia Mirtha
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba confirmó
- Señaló además que en el sub lite, se evidencia que Victoria Elena Paredes efectivamente otorgó
- Finalmente mencionó que para resolver el punto referido a que es falso que Alcira Paredes
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art
- Que la prueba acompañada en fecha 18 de agosto de 2014 de fs
- Por lo expuesto pide que donde se ha hecho una incorrecta valoración de la ley
- Del recurso de casación de Blanca Ivonne Peña Paredes
- Acusó que en la Sentencia apelada el A quo señaló que su difunta madre así
- Indicó que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre en el fondo sobre
- Pide se dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista recurrido, por consiguiente se Anule
- Del recurso de casación de Iván Raúl Peña Paredes
- Acusó que no se notificó con las apelaciones diferidas a Roxana Peña Paredes, así como
- Pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Del recurso de casación de Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña
- La recurrente acusó que se ha violado el art
- Finalmente señaló que la causa se ha tramitado con irregularidades pues no se corrió en
- II. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- De la producción de prueba
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- El proceso tiene una doble finalidad, una privada donde el proceso sirve al individuo para
- …En esta lógica, la nueva forma de impartir justicia que nace a partir de nuestra
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En este sentido acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de antecedentes que informan la causa, corresponde señalar que el A quo
- Cumplida la determinación del Tribunal Ad quem, el expediente se remite a la Sala Civil
- Siendo el estado de la causa, la Sala Civil Segunda dictó el Auto de Vista
- Sin embargo de lo expuesto, corresponde señalar que de la revisión de la mencionada Resolución
- Así mismo corresponde señalar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y
- En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que
- Por lo que en conclusión se dirá que el Tribunal de Alzada al no considerar
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
