Auto Supremo AS/0919/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que

En relación a lo anterior, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, han establecido que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, valoración que el Tribunal de Alzada, en el marco de los agravios deducidos y la prueba presentada en segunda instancia puede revisar, para confirmar o concluir de manera distinta al Juez de primera instancia