Auto Supremo AS/0919/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0919/2017

Fecha: 29-Ago-2017

La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art

La recurrente señaló que se ha interpretado incorrectamente el art. 137 del CPC, ya que no se notifica a Roxana Peña Paredes así como a los demás herederos, por lo que se debió notificar al defensor de oficio por los ausentes; señalo también que se ha incurrido en error de derecho y de error de hecho y se ha vulnerado lo garantizado por el art. 25 de la Ley 1760 pues se fundamenta las apelaciones diferidas, también existe violación, interpretación errónea a aplicación indebida de la ley, tanto en la forma como en el fondo, asimismo porque en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de derecho y error de hecho y que el Juez ha otorgado más de lo pedido es decir al resarcimiento de daños conforme el art. 984 del Código Civil, por lo que debió observarse el principio de pertinencia del art. 236 del CPC, mencionó que el Tribunal de primer grado respaldado por el Tribunal de segunda instancia, no ha cumplido con la obligación de valorar la prueba en congruencia de fundamento de la Sentencia recurrida y que la Sentencia omiten pronunciarse sobre las pruebas y que la misma contiene argumentos falsos y que se ha violado el art. 1286 del Código Civil y el art. 397 de su procedimiento, indico así mismo que se ha violado el Art. 549 numeral 2 del Código Civil, pues se ha confundido la nulidad con la anulabilidad, finalmente reitera que hay violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley tanto en la forma como en el fondo y que existe error de hecho y error de hecho ya que se han entremezclado conceptos de nulidad y anulabilidad