Auto Supremo AS/0920/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de

La conclusión a la que se arriba, constituye asimismo errado, pues si el sustento principal como corolario es que el Tribunal de Alzada no examinó los agravios sufridos, la pretensión recursiva debió corresponde a la nulidad del Auto de Vista y solicitar se invalide aquel fallo para que se “examine” los agravios que refiere haberse interpuesto en apelación, y no solicitar se emita Resolución Casando el Auto de Vista, que eminentemente corresponde a un pronunciamiento de fondo ante la existencia de las falencias anotadas que pudieran existir conforme se explicó en el punto III en relación a las características del recurso de casación.
Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de la parte demandada, -también recurrente- corresponderá emitir Resolución por el infundado