En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-151/2016 de 29 de abril de 2016 de 29 de abril de 2016 de fs. 1190 a 1192, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 11/2014 de 13 de enero de 2014 de fs. 1112 a 1114, el Auto de Complementación de 17 de febrero de 2014 de fs. 1119, argumentando a ese fin: 1.- Al recurso de apelación de los actores José Antonio Maldonado y otros, que la Resolución impugnada y el Auto complementario obedecen a la compulsa y valoración que efectúa el Juez A quo, al momento de dictar la Sentencia respectiva, conforme determinaría el art. 397 del Código de Procedimiento Civil que se encontraba vigente a momento de emitir la Sentencia, referida a la valoración de la prueba efectiva con respecto a la Ley y en su caso con la sana crítica o el prudente criterio del Juez, refiriendo asimismo a lo previsto por el art. 145 del Código Procesal, normas legales que concordarían con el art. 1286 del Código Civil, y que la valoración de la prueba no debe efectuarse de manera aislada sino la conjunta presentada al proceso, tomándose en consideración las aportadas por las partes, concluyendo que el A quo cumplió compulsando las pruebas, resaltando aquel aspecto con la transcripción de un segmento del razonamiento de la Sentencia, denotando dice que si existió la debida compulsa y valoración de las pruebas producidas por las partes, que se pudo constatar de visu la existencia de predios que corresponden a áreas de equipamiento municipal, estableciendo ello de la inspección de visu, constatando la presencia de otras personas en la detentación y posesión de los lotes de terreno a título de propietarios, identificando a los mismos, quienes señalarían haber adquirido de José Antonio Maldonado Luna, y que tanto la demanda principal como la reconvencional fueron dirigidas a terceras personas que nada tuvieran que ver, encuentran que no se puede dar la reivindicación ni mejor derecho propietario planteado por las partes al no conformar las partes el litis consorcio necesario previsto por el art. 67 del Código de Procedimiento Civil abrogado, que concuerda con el art. 48.I de la Ley 439 sobre la posibilidad de litisconsorcio. Estableciendo que no fueran evidentes los fundamentos señalados en su recurso
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
