El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
Recurso de casación presentado por Carlos Sebastián Butrón Quiroz por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza.-
El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil, los cuales se transcribe de inicio, para luego ingresar a reseñar desde su punto de vista el desarrollo del proceso, no obstante la crítica que se efectuó al recurso de casación de la parte actora, de no haber cumplido con la previsión contenida en el art. 274 del Código Procesal Civil, ingresa en la misma deficiencia, al no acusar de manera pertinente respecto a si considera en la violación a las normas descritas de principio, “interpretación errónea” o “aplicación indebida de la ley” o en la segunda posibilidad de considerar si existió error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, pues su conclusión respecto a la prueba que describe es que “no fue debidamente valorado, ni en primera ni segunda instancia” o que presuntamente no solo los 500 m2 reclamados, sino una superficie mayor que pretenderían “apropiarse de terrenos municipales”, no existiendo concreción certera a su reclamo de la presunta violación de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil. Por otro lado, en referencia a la prueba documental que identifica se encuentra inmersa en folios 280 a 296, que pretende asimismo como no valorados, la pretensión recursiva está destinado al parecer a demostrar la procedencia de los daños emergente de hecho ilícito, empero la denuncia no es reflejo de la realidad de los hechos pues acusa que uno de los codemandados hubiera sido enjuiciado por los delitos de “despojo, perturbación de posesión e instigación pública a delinquir” y que por ello estaría obligado al resarcimiento, y la realidad que estableció el A quo es que “José Antonio Maldonado Luna, no fue condenado por el delito de despojo…” (punto 6 –fs. 1116), desvirtuando así lo demandado en la reconvención, primando en aquella Resolución la insuficiencia de los elementos de prueba producido por las partes, aspecto corroborado por el Tribunal de Alzada, es decir, sí existió pronunciamiento expreso respecto a lo reclamado, desvirtuándose así el reclamo de la parte recurrente, que como corolario de la carencia de sustento a su pretensión recursiva, entienden en recurso de casación que procedería su reclamo de los presuntos daños y perjuicios de los honorarios, pago al apoderado que consideran se erogó en la tramitación de un proceso penal, debiendo comprenderse más bien que esos aspectos ingresan al campo de las costas procesales que bien pudieron ser reclamados en aquel proceso y no precisamente equipararlos a los daños y perjuicios que se pretende, incluyendo además de manera desordenada la presunta existencia de “lucro cesante y daño emergente”, que hacen insustentable el argumento recursivo
El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil, los cuales se transcribe de inicio, para luego ingresar a reseñar desde su punto de vista el desarrollo del proceso, no obstante la crítica que se efectuó al recurso de casación de la parte actora, de no haber cumplido con la previsión contenida en el art. 274 del Código Procesal Civil, ingresa en la misma deficiencia, al no acusar de manera pertinente respecto a si considera en la violación a las normas descritas de principio, “interpretación errónea” o “aplicación indebida de la ley” o en la segunda posibilidad de considerar si existió error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, pues su conclusión respecto a la prueba que describe es que “no fue debidamente valorado, ni en primera ni segunda instancia” o que presuntamente no solo los 500 m2 reclamados, sino una superficie mayor que pretenderían “apropiarse de terrenos municipales”, no existiendo concreción certera a su reclamo de la presunta violación de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil. Por otro lado, en referencia a la prueba documental que identifica se encuentra inmersa en folios 280 a 296, que pretende asimismo como no valorados, la pretensión recursiva está destinado al parecer a demostrar la procedencia de los daños emergente de hecho ilícito, empero la denuncia no es reflejo de la realidad de los hechos pues acusa que uno de los codemandados hubiera sido enjuiciado por los delitos de “despojo, perturbación de posesión e instigación pública a delinquir” y que por ello estaría obligado al resarcimiento, y la realidad que estableció el A quo es que “José Antonio Maldonado Luna, no fue condenado por el delito de despojo…” (punto 6 –fs. 1116), desvirtuando así lo demandado en la reconvención, primando en aquella Resolución la insuficiencia de los elementos de prueba producido por las partes, aspecto corroborado por el Tribunal de Alzada, es decir, sí existió pronunciamiento expreso respecto a lo reclamado, desvirtuándose así el reclamo de la parte recurrente, que como corolario de la carencia de sustento a su pretensión recursiva, entienden en recurso de casación que procedería su reclamo de los presuntos daños y perjuicios de los honorarios, pago al apoderado que consideran se erogó en la tramitación de un proceso penal, debiendo comprenderse más bien que esos aspectos ingresan al campo de las costas procesales que bien pudieron ser reclamados en aquel proceso y no precisamente equipararlos a los daños y perjuicios que se pretende, incluyendo además de manera desordenada la presunta existencia de “lucro cesante y daño emergente”, que hacen insustentable el argumento recursivo
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
