I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1196 a 1201 vta., formulado por José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, y el recurso de casación de fs. 1207 a 1210 formulado por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, Herminio Condori Apaza, contra el Auto de Vista Nº S-151/2016 de 29 de abril de 2016 de fs. 1190 a 1192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño, seguido por José Antonio Maldonado Luna y otros contra Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, respuesta de fs. 1203 a 1205 vta., de Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza; concesión de fs. 1214 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto (La Paz), dictó Sentencia de 13 de enero de 2014 por el que declara: IMPROBADAS, tanto, la demanda de fs. 85 a 94 y 96-97, planteada por José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, como la acción reconvencional, planteada por memorial de fs. 154 a157 por parte de Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza. Auto de Complementación de fs. 1119 de 17 de febrero de 2014
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1196 a 1201 vta., formulado por José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, y el recurso de casación de fs. 1207 a 1210 formulado por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, Herminio Condori Apaza, contra el Auto de Vista Nº S-151/2016 de 29 de abril de 2016 de fs. 1190 a 1192, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño, seguido por José Antonio Maldonado Luna y otros contra Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, respuesta de fs. 1203 a 1205 vta., de Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza; concesión de fs. 1214 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto (La Paz), dictó Sentencia de 13 de enero de 2014 por el que declara: IMPROBADAS, tanto, la demanda de fs. 85 a 94 y 96-97, planteada por José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, como la acción reconvencional, planteada por memorial de fs. 154 a157 por parte de Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza. Auto de Complementación de fs. 1119 de 17 de febrero de 2014
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
