Auto Supremo AS/0920/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017

Fecha: 29-Ago-2017

No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se

2.- Bajo el antecedente expuesto y el examen que se efectúa al texto recursivo planteado por los actores, se verifica que propone su argumento recursivo bajo cuatro apartados, que se identifican como: 1.- “El auto de vista al sostener que la prueba fue compulsada y valorada correctamente incurre en una errada apreciación de la prueba, pues valora prueba que fue rechazada y un peritaje que es controvertido.”, 2.- “El auto de vista se equivoca absolutamente al sostener que mi apelación pretendió una valoración aislada de la prueba sino todo lo contrario pues en todo momento reclamé una valoración integral de la prueba, pues ella evidencia que la demanda fue probada.”, 3.- “El auto de vista transgrede los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil al confirmar la sentencia bajo el fundamento de que existe una litis consorte necesario que no fue expresada ni conformada.” Y 4.- “En el proceso se probó el mejor derecho propietario y por ende la reivindicación demandados.”
No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se enmarca de ninguna manera a las normas descritas de principio que puedan estar encaminadas como fundamento del recurso que se refiere plantear, pues no existe propiamente acusación de la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o que se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, ni la disgregación pertinente si las mismas estarían enmarcadas en la forma o en el fondo, y podría más bien asimilarse a un alegato, pues es la descripción de los antecedentes del proceso y el desarrollo del mismo, que no son fundamento para la válida consideración en un recurso de casación como se tiene explicado en el punto III.1 supra, debiendo entenderse que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la Ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma Ley, razonamiento reiterado en diversos Autos Supremos