Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
Señala que en plazo de conformidad al art. 257 del Código de Procedimiento Civil abrogado, interpone recurso de casación, por incurrir en error en la apreciación de la prueba y fundarse en una violación de la Ley la pretende que en la controversia existe litisconsorcio necesario que no fue expresada ni conformada, según los incisos 1 y 3 del art. 253 del procedimiento civil aplicable. Luego refiere a los antecedentes del proceso y su tramitación y desarrolla lo que considera son los fundamentos de su recurso bajo el siguiente detalle. 1.- Que “El auto de vista al sostener que la prueba fue compulsada y valorada correctamente incurre en una errada apreciación de la prueba, pues valora prueba que fue rechazada y un peritaje que es controvertido.”
2.- “El auto de vista se equivoca absolutamente al sostener que mi apelación pretendió una valoración aislada de la prueba sino todo lo contrario pues en todo momento reclamé una valoración integral de la prueba, pues ella evidencia que la demanda fue probada.”
3.- “El auto de vista transgrede los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil al confirmar la sentencia bajo el fundamento de que existe una litis consorte necesario que no fue expresada ni conformada.”
4.- “En el proceso se probó el mejor derecho propietario y por ende la reivindicación demandados.”
Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, para que se emita Auto Supremo que declare Casado el Auto de Vista y por ende probada la demanda
2.- “El auto de vista se equivoca absolutamente al sostener que mi apelación pretendió una valoración aislada de la prueba sino todo lo contrario pues en todo momento reclamé una valoración integral de la prueba, pues ella evidencia que la demanda fue probada.”
3.- “El auto de vista transgrede los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil al confirmar la sentencia bajo el fundamento de que existe una litis consorte necesario que no fue expresada ni conformada.”
4.- “En el proceso se probó el mejor derecho propietario y por ende la reivindicación demandados.”
Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, para que se emita Auto Supremo que declare Casado el Auto de Vista y por ende probada la demanda
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
