Auto Supremo AS/0920/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art

Señala que en plazo de conformidad al art. 257 del Código de Procedimiento Civil abrogado, interpone recurso de casación, por incurrir en error en la apreciación de la prueba y fundarse en una violación de la Ley la pretende que en la controversia existe litisconsorcio necesario que no fue expresada ni conformada, según los incisos 1 y 3 del art. 253 del procedimiento civil aplicable. Luego refiere a los antecedentes del proceso y su tramitación y desarrolla lo que considera son los fundamentos de su recurso bajo el siguiente detalle. 1.- Que “El auto de vista al sostener que la prueba fue compulsada y valorada correctamente incurre en una errada apreciación de la prueba, pues valora prueba que fue rechazada y un peritaje que es controvertido.”
2.- “El auto de vista se equivoca absolutamente al sostener que mi apelación pretendió una valoración aislada de la prueba sino todo lo contrario pues en todo momento reclamé una valoración integral de la prueba, pues ella evidencia que la demanda fue probada.”
3.- “El auto de vista transgrede los artículos 236 del Código de Procedimiento Civil al confirmar la sentencia bajo el fundamento de que existe una litis consorte necesario que no fue expresada ni conformada.”
4.- “En el proceso se probó el mejor derecho propietario y por ende la reivindicación demandados.”
Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil interpone recurso de casación, para que se emita Auto Supremo que declare Casado el Auto de Vista y por ende probada la demanda