Auto Supremo AS/0920/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Señalando los arts

Recurso de casación presentado por Carlos Sebastián Butrón Quiroz por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza.-
Señalando los arts. 270 al 276 del Código Procesal Civil interpone recurso de casación en el fondo, por violación dice de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil, transcribe lo razonado por el Ad quem. Continúa señalando que se interpuso recurso de apelación con el fin de que el de Alzada la modifique, porque habría expuesto los agravios sufridos y no se realizaría valoración de los agravios. Refiere que el art. 256 del Código Procesal Civil y el alcance del mismo. Que la violación a las normas sustantivas citadas consistiría en que se persiguió la modificación en parte de la Sentencia de primera instancia y probada la demanda reconvencional y se confirme en relación a la principal, que se habría demostrado los puntos de hecho a probar señalando extensiones y la referencia a los antecedentes del proceso, los documentos. En la inspección dice se habría demostrado que la superficie demandada se halla ocupada ilegítimamente por el demandante a través de sus cuidadores. Refiere que con ese medio de prueba se demostró el despojo de 500 mts.2 medio de prueba que no fue debidamente valorada ni en primera ni en segunda instancia. La prueba pericial de oficio señalaría que la superficie de Pucarani III, se encontraría sobrepuesto dentro de la urbanización Monte Carlo y esta fuera igual o menor a 4550,20 m2, o sea que no solo fuera solo su propiedad sino de la Alcaldía de Achocalla las que pretendieran apropiarse