Señalando los arts
Recurso de casación presentado por Carlos Sebastián Butrón Quiroz por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz y Herminio Condori Apaza.-
Señalando los arts. 270 al 276 del Código Procesal Civil interpone recurso de casación en el fondo, por violación dice de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil, transcribe lo razonado por el Ad quem. Continúa señalando que se interpuso recurso de apelación con el fin de que el de Alzada la modifique, porque habría expuesto los agravios sufridos y no se realizaría valoración de los agravios. Refiere que el art. 256 del Código Procesal Civil y el alcance del mismo. Que la violación a las normas sustantivas citadas consistiría en que se persiguió la modificación en parte de la Sentencia de primera instancia y probada la demanda reconvencional y se confirme en relación a la principal, que se habría demostrado los puntos de hecho a probar señalando extensiones y la referencia a los antecedentes del proceso, los documentos. En la inspección dice se habría demostrado que la superficie demandada se halla ocupada ilegítimamente por el demandante a través de sus cuidadores. Refiere que con ese medio de prueba se demostró el despojo de 500 mts.2 medio de prueba que no fue debidamente valorada ni en primera ni en segunda instancia. La prueba pericial de oficio señalaría que la superficie de Pucarani III, se encontraría sobrepuesto dentro de la urbanización Monte Carlo y esta fuera igual o menor a 4550,20 m2, o sea que no solo fuera solo su propiedad sino de la Alcaldía de Achocalla las que pretendieran apropiarse
Señalando los arts. 270 al 276 del Código Procesal Civil interpone recurso de casación en el fondo, por violación dice de los arts. 984, 1453 y 1286 del Código Civil, transcribe lo razonado por el Ad quem. Continúa señalando que se interpuso recurso de apelación con el fin de que el de Alzada la modifique, porque habría expuesto los agravios sufridos y no se realizaría valoración de los agravios. Refiere que el art. 256 del Código Procesal Civil y el alcance del mismo. Que la violación a las normas sustantivas citadas consistiría en que se persiguió la modificación en parte de la Sentencia de primera instancia y probada la demanda reconvencional y se confirme en relación a la principal, que se habría demostrado los puntos de hecho a probar señalando extensiones y la referencia a los antecedentes del proceso, los documentos. En la inspección dice se habría demostrado que la superficie demandada se halla ocupada ilegítimamente por el demandante a través de sus cuidadores. Refiere que con ese medio de prueba se demostró el despojo de 500 mts.2 medio de prueba que no fue debidamente valorada ni en primera ni en segunda instancia. La prueba pericial de oficio señalaría que la superficie de Pucarani III, se encontraría sobrepuesto dentro de la urbanización Monte Carlo y esta fuera igual o menor a 4550,20 m2, o sea que no solo fuera solo su propiedad sino de la Alcaldía de Achocalla las que pretendieran apropiarse
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- 2
- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
