Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo es genérico en cuanto a la referencia de la norma, no obstante señalar que lo considerado en el Auto de Vista en relación a la existencia de terceras personas que en realidad fueran los que ocupan los predios en litigio, la postura es que en contrario de lo razonado por el Ad quem, la Sentencia solo podría afectar a las partes que intervienen en el proceso y fuera inoponible a quienes no participaron del mismo. Este aspecto que extraña a los recurrentes no es tema nuevo que haya analizado el Ad quem, pues de la lectura de la Sentencia en el punto 6 (fs. 1116) se hizo referencia a que en la inspección judicial realizada a los terrenos en conflicto, se estableció que los mismos están ocupados por las personas que se nombra y no por los demandados, aspecto que indudablemente debió merecer análisis y pronunciamiento en función a lo expresado en el recurso de apelación planteado por su contrario que sostiene que los ocupantes del predio fueran cuidadores de uno de los co-demandantes, no obstante el haberse establecido que los mismos ocupan a título de propietarios, consecuentemente no resulta evidente la presunta transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil que se invocó pese a no encontrarse ya vigente la referida norma, empero entendiendo que el art. 265.I del Código Procesal Civil con la que se emitió el Auto de Vista contiene el mismo sentido. Debiendo la parte demandada tener presente las consideraciones efectuadas
- Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, y resarcimiento de daño
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por José Luis Rodríguez Chipana en representación legal de José Antonio
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
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- Que por lo señalado no fueran evidentes los fundamentos manifestados tanto por la parte demandada
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Desglosando cada uno de los puntos refiere que conforme a las previsiones del art
- Respuesta al recurso planteado
- Por memorial de fs
- Señalando los arts
- Refiere a la prueba documental que demostraría el enjuiciamiento penal contra José Antonio Maldonado Luna,
- Que el Auto de Vista contiene violación de los arts
- Por lo anterior refiere que se dictará Auto Supremo casando el Auto de Vista
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- La interpretación errónea y aplicación indebida, no pueden proponerse simultáneamente respecto de una misma norma,
- Interpretación Errónea: no se trata de una cuestión de existencia, subsistencia o determinación del alcance
- Aplicación Indebida: el error in iudicando no se contiene en la premisa mayor del silogismo,
- Como corolario de lo anterior, podemos delimitar los tres casos objeto de estudio del siguiente
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo en la norma de análisis se verifica como causal de casación “cuando en la
- No obstante esa puntualización y el desglose que se realiza, el desarrollo teórico no se
- Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del
- Bajo esas consideraciones se advierte que el recurso de casación carece de sustento, por lo
- El sustento para plantear recurso de casación es que existiese violación de los arts
- Bajo esas consideraciones, no existiendo sustento válido para dar curso a la pretensión recursiva de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
