Auto Supremo AS/0920/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del

Si bien es evidente que en el punto signado como “V” pretende la transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el reclamo es genérico en cuanto a la referencia de la norma, no obstante señalar que lo considerado en el Auto de Vista en relación a la existencia de terceras personas que en realidad fueran los que ocupan los predios en litigio, la postura es que en contrario de lo razonado por el Ad quem, la Sentencia solo podría afectar a las partes que intervienen en el proceso y fuera inoponible a quienes no participaron del mismo. Este aspecto que extraña a los recurrentes no es tema nuevo que haya analizado el Ad quem, pues de la lectura de la Sentencia en el punto 6 (fs. 1116) se hizo referencia a que en la inspección judicial realizada a los terrenos en conflicto, se estableció que los mismos están ocupados por las personas que se nombra y no por los demandados, aspecto que indudablemente debió merecer análisis y pronunciamiento en función a lo expresado en el recurso de apelación planteado por su contrario que sostiene que los ocupantes del predio fueran cuidadores de uno de los co-demandantes, no obstante el haberse establecido que los mismos ocupan a título de propietarios, consecuentemente no resulta evidente la presunta transgresión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil que se invocó pese a no encontrarse ya vigente la referida norma, empero entendiendo que el art. 265.I del Código Procesal Civil con la que se emitió el Auto de Vista contiene el mismo sentido. Debiendo la parte demandada tener presente las consideraciones efectuadas