En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
Señala que revisado el memorial de apelación, se observa que el apelante se aleja de lo dispuesto por el art. 256 del Código Procesal Civil, toda vez que no fundamenta de manera puntual los agravios sufridos en razón de no haber especificado puntos de hecho y de derecho que le hubieren causado daño y perjuicio, ni señala norma legal que aparentemente se habría vulnerado en la emisión que motiva la alzada.
Sin embargo de lo anterior, indica que forzando los supuestos agravios expresados por el apelante, se tiene que respecto a la incongruencia denunciada en la Sentencia, la A-quo de manera acertada y precisa en el Considerando III basa su fundamento en los arts. 895 y 521 del Código Civil y respecto al reclamo de la inadmisibilidad de la prueba testifical, igualmente basó su fundamento en el art. 1329 num. 1) del mismo cuerpo legal, prueba que sería admisible de manera excepcional cuando existe principio de prueba escrita y esta situación lo constituiría el cheque cursante a fs. 5, cuyas testificales habrían sido valoradas cumpliendo con los arts. 1286 del Código Civil y 145-II de la Ley Nº 439.
Finalmente, hace referencia a la denuncia de pérdida de competencia de la A-quo en la emisión de la Sentencia, indicando que la misma fue emitida dentro del plazo previsto por el art. 204 del Procedimiento Civil, ya que por proveído de 11 de enero de 2016 se habría dispuesto autos (fs. 309) y la Sentencia fue emitida en fecha 17 de febrero de 2016, no mereciendo en lo demás dicha Resolución mayor objeción ni observación alguna, más aún si se tiene evidenciado que no se encuentra acreditado mínimamente siquiera los supuestos agravios anotados en el memorial de alzada; en base a esos argumentos confirma la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso de casación
Sin embargo de lo anterior, indica que forzando los supuestos agravios expresados por el apelante, se tiene que respecto a la incongruencia denunciada en la Sentencia, la A-quo de manera acertada y precisa en el Considerando III basa su fundamento en los arts. 895 y 521 del Código Civil y respecto al reclamo de la inadmisibilidad de la prueba testifical, igualmente basó su fundamento en el art. 1329 num. 1) del mismo cuerpo legal, prueba que sería admisible de manera excepcional cuando existe principio de prueba escrita y esta situación lo constituiría el cheque cursante a fs. 5, cuyas testificales habrían sido valoradas cumpliendo con los arts. 1286 del Código Civil y 145-II de la Ley Nº 439.
Finalmente, hace referencia a la denuncia de pérdida de competencia de la A-quo en la emisión de la Sentencia, indicando que la misma fue emitida dentro del plazo previsto por el art. 204 del Procedimiento Civil, ya que por proveído de 11 de enero de 2016 se habría dispuesto autos (fs. 309) y la Sentencia fue emitida en fecha 17 de febrero de 2016, no mereciendo en lo demás dicha Resolución mayor objeción ni observación alguna, más aún si se tiene evidenciado que no se encuentra acreditado mínimamente siquiera los supuestos agravios anotados en el memorial de alzada; en base a esos argumentos confirma la Sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso de casación
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
