Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
Por otra parte, refiere que el Ad-quem incurrió en violación del principio de verdad material y del derecho a la defensa al no tomar en cuenta las literales de fs. 358 a 359 presentadas en segunda instancia, con las cuales habría demostrado que los dineros cobrados con el Cheque N° 1251377 del BNB en fecha 18 de febrero del 2008, fueron entregados ese mismo día a la Sra. Margarita Terán y su esposo Joel Mariaca Zerda mediante documento notariado conforme lo había encomendado el demandante, cumpliendo de esa manera con su finalidad y destino de dichos recursos y que no le pueden obligar a su persona a devolver esos dineros ya que dicho monto jamás fue destinado para su uso y provecho personal; en todo caso correspondería que la demanda sea dirigida en contra de las indicadas personas; siendo en esencia esos los reclamos que se encuentran descritos en el memorial del recurso de casación, los cuales a continuación se para a absolver.
Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de préstamo y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos, es decir la fuente de las obligaciones son los contratos y no a la inversa como aparentemente se entiende en el recurso cuando se hace énfasis indicando que los de instancia habrían entendido que el cheque es generador de obligaciones
Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de préstamo y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos, es decir la fuente de las obligaciones son los contratos y no a la inversa como aparentemente se entiende en el recurso cuando se hace énfasis indicando que los de instancia habrían entendido que el cheque es generador de obligaciones
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
