Auto Supremo AS/0926/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento

Por otra parte, refiere que el Ad-quem incurrió en violación del principio de verdad material y del derecho a la defensa al no tomar en cuenta las literales de fs. 358 a 359 presentadas en segunda instancia, con las cuales habría demostrado que los dineros cobrados con el Cheque N° 1251377 del BNB en fecha 18 de febrero del 2008, fueron entregados ese mismo día a la Sra. Margarita Terán y su esposo Joel Mariaca Zerda mediante documento notariado conforme lo había encomendado el demandante, cumpliendo de esa manera con su finalidad y destino de dichos recursos y que no le pueden obligar a su persona a devolver esos dineros ya que dicho monto jamás fue destinado para su uso y provecho personal; en todo caso correspondería que la demanda sea dirigida en contra de las indicadas personas; siendo en esencia esos los reclamos que se encuentran descritos en el memorial del recurso de casación, los cuales a continuación se para a absolver.
Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento de crédito o un contrato de préstamo y por lo mismo no es generador de obligaciones cuya fuente nace de los contratos, es decir la fuente de las obligaciones son los contratos y no a la inversa como aparentemente se entiende en el recurso cuando se hace énfasis indicando que los de instancia habrían entendido que el cheque es generador de obligaciones