Refiere violación del art
Refiere violación del art. 148-IV de la Ley Nº 439; señala que el Ad-quem no consideró la distinción del mutuo civil respecto al cheque; refiere violación del principio de verdad material, violación al derecho a la defensa, al derecho a ser escuchado; señala que con la presentación de las literales de fs. 358 y 359 demostró que los dineros cobrados con el Cheque N° 1251377 del BNB en fecha 18 de febrero del 2012 cuyo monto le obligan ilegalmente a devolver, han sido entregados y recibidos ese mismo día mediante documento notariado por la Sra. Margarita Terán y su esposo Joel Mariaca para un proyecto urbanístico en la Provincia Chapare, personas a favor de las cuales el demandante habría destinado el dinero, cumpliendo de esa manera el fin de su destino por encargo del demandante, prueba que no habría sido mencionada en el Auto de Vista; indica que no le pueden obligar a devolver dineros que jamás han sido destinados para su uso o disposición personal; en todo caso corresponde que la demanda sea dirigida en contra de las indicadas personas y no contra su persona
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
