III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se CASE en su totalidad el Auto de Vistas con las condenaciones legales.
II.2.- Se deja establecido que no existe en antecedentes del proceso, respuesta al recurso de casación por la parte demandante.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurrente reclama omisión de valoración de prueba documental que considera esencial presentada en segunda instancia, cuyo aspecto se orienta a un tema de forma; sin embargo la jurisprudencia ha establecido que se debe dar prevalencia al derecho sustancial frente al formal; en ese sentido se expone a continuación la jurisprudencia vinculante en calidad de doctrina aplicable.
III.1.- Respecto a la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.-
La jurisprudencia haciendo referencia a la SCP 0144/2012 de 14 de mayo y SC 2769/2010 de 10 de diciembre, concluyó en lo siguiente:
“Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”
II.2.- Se deja establecido que no existe en antecedentes del proceso, respuesta al recurso de casación por la parte demandante.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que el recurrente reclama omisión de valoración de prueba documental que considera esencial presentada en segunda instancia, cuyo aspecto se orienta a un tema de forma; sin embargo la jurisprudencia ha establecido que se debe dar prevalencia al derecho sustancial frente al formal; en ese sentido se expone a continuación la jurisprudencia vinculante en calidad de doctrina aplicable.
III.1.- Respecto a la prevalencia del derecho sustancial frente al formal.-
La jurisprudencia haciendo referencia a la SCP 0144/2012 de 14 de mayo y SC 2769/2010 de 10 de diciembre, concluyó en lo siguiente:
“Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
