Auto Supremo AS/0926/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,

Teniendo presente el principio de verdad material que rige la administración de justicia, los aspectos descritos precedentemente orientan a que la emisión del Cheque 1251377 por el monto de Bs. 450.000, se trataba de un préstamo concedido a favor del recurrente, siendo esa la lógica a la cual conducen los hechos y las pruebas que cursan en el proceso, resultando más bien la literal de fs. 358 a 359 un formalismo que trata de justificar la posición del demandando, pues en el supuesto caso de ser evidente este último aspecto, el demandado bien podía haber ofrecido como testigo de descargo a los nombrados esposos a quienes afirma haber entregado el dinero para que manifiesten su posición, sin embargo, pese haber sido notificado con el auto de relación procesal, no lo hizo y decidió avocarse a cuestionar aspectos de mera formalidad generando incidentes de nulidad sin mayor trascendencia.
Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca, se debe indicar que si eso consideraba que era lo correcto, debió haber planteado oportunamente la excepción de impersoneria en el demandado, aspecto que tampoco lo hizo, no pudiendo traer dicho argumento en grado de casación