Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
Teniendo presente el principio de verdad material que rige la administración de justicia, los aspectos descritos precedentemente orientan a que la emisión del Cheque 1251377 por el monto de Bs. 450.000, se trataba de un préstamo concedido a favor del recurrente, siendo esa la lógica a la cual conducen los hechos y las pruebas que cursan en el proceso, resultando más bien la literal de fs. 358 a 359 un formalismo que trata de justificar la posición del demandando, pues en el supuesto caso de ser evidente este último aspecto, el demandado bien podía haber ofrecido como testigo de descargo a los nombrados esposos a quienes afirma haber entregado el dinero para que manifiesten su posición, sin embargo, pese haber sido notificado con el auto de relación procesal, no lo hizo y decidió avocarse a cuestionar aspectos de mera formalidad generando incidentes de nulidad sin mayor trascendencia.
Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca, se debe indicar que si eso consideraba que era lo correcto, debió haber planteado oportunamente la excepción de impersoneria en el demandado, aspecto que tampoco lo hizo, no pudiendo traer dicho argumento en grado de casación
Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca, se debe indicar que si eso consideraba que era lo correcto, debió haber planteado oportunamente la excepción de impersoneria en el demandado, aspecto que tampoco lo hizo, no pudiendo traer dicho argumento en grado de casación
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
