Auto Supremo AS/0926/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de

En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de prueba el Cheque Nº 1251377 cuya constancia cursa a fs. 5, sino también otros medios de prueba como son las declaraciones testificales de cargo de fs. 246, 248 a 250 que son uniformes y contestes en tiempos y lugares, las que tienen directa vinculación con la emisión del referido Cheque por el monto de Bs. 450.000 en calidad préstamo en favor del recurrente, además existe la carta notariada de fs. 1 que también hace referencia que dicho monto fue otorgado en calidad de préstamo; pruebas que demuestran que los hechos expuestos en la demanda del actor se trata de un préstamo otorgado al recurrente, las mismas que no fueron observadas al momento de contestar la demanda, ni mucho menos el demandando formuló tacha a los testigos de cargo, mas por el contrario los contrainterrogó, descartando con ello cualquier posibilidad de tacha conforme lo establecía el art. 474 del Código de Procedimiento Civil, pruebas en los cuales se basó la Juez A-quo para declarar probada la demanda, haciendo constar que el demandado no ofreció ningún medio de prueba; consiguientemente no se advierte que los de instancia hubieran incurrido en errónea interpretación de la naturaleza del cheque