En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de prueba el Cheque Nº 1251377 cuya constancia cursa a fs. 5, sino también otros medios de prueba como son las declaraciones testificales de cargo de fs. 246, 248 a 250 que son uniformes y contestes en tiempos y lugares, las que tienen directa vinculación con la emisión del referido Cheque por el monto de Bs. 450.000 en calidad préstamo en favor del recurrente, además existe la carta notariada de fs. 1 que también hace referencia que dicho monto fue otorgado en calidad de préstamo; pruebas que demuestran que los hechos expuestos en la demanda del actor se trata de un préstamo otorgado al recurrente, las mismas que no fueron observadas al momento de contestar la demanda, ni mucho menos el demandando formuló tacha a los testigos de cargo, mas por el contrario los contrainterrogó, descartando con ello cualquier posibilidad de tacha conforme lo establecía el art. 474 del Código de Procedimiento Civil, pruebas en los cuales se basó la Juez A-quo para declarar probada la demanda, haciendo constar que el demandado no ofreció ningún medio de prueba; consiguientemente no se advierte que los de instancia hubieran incurrido en errónea interpretación de la naturaleza del cheque
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
