Auto Supremo AS/0926/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2017

Fecha: 29-Ago-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el cheque no constituye documento generador de obligaciones comerciales de crédito, no existe norma legal alguna que lo conciba en ese sentido, solo se utiliza como una forma de pago para extinguir obligaciones, siendo ilegal que los jueces pretendan que dicho título valor pueda llegar a generar al mismo tiempo una obligación o mutuo civil; señala que la Sentencia contiene una errónea interpretación de la institución jurídica del cheque asignándole como una fuente de obligación del derecho comercial; de acuerdo al art. 787 del Código de Comercio, el mutuo es un contrato mercantil y para su constitución debe celebrarse de manera escrita, de lo contrario carecería de valor y no hace plena fe de su contenido, norma legal que tendría relación con el art. 972 del mismo Código Comercial, citando al efecto el A.S. 201 de 11 de septiembre de 2000.
Indica que el cheque por su naturaleza jurídica jamás puede ser confundido con un contrato de mutuo, no constituye un contrato comercial de mutuo ni mucho menos un contrato civil de esa naturaleza; señala que la Juez de la causa confundió y mezcló dos instituciones de distinta disciplina incurriendo en errónea interpretación y aplicación de las normas sustantivas del derecho comercial con las del derecho civil convirtiendo al cheque en instrumento generador de obligación de devolver la suma de dinero que dicho título valor contiene, transformando en mutuo civil