II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el cheque no constituye documento generador de obligaciones comerciales de crédito, no existe norma legal alguna que lo conciba en ese sentido, solo se utiliza como una forma de pago para extinguir obligaciones, siendo ilegal que los jueces pretendan que dicho título valor pueda llegar a generar al mismo tiempo una obligación o mutuo civil; señala que la Sentencia contiene una errónea interpretación de la institución jurídica del cheque asignándole como una fuente de obligación del derecho comercial; de acuerdo al art. 787 del Código de Comercio, el mutuo es un contrato mercantil y para su constitución debe celebrarse de manera escrita, de lo contrario carecería de valor y no hace plena fe de su contenido, norma legal que tendría relación con el art. 972 del mismo Código Comercial, citando al efecto el A.S. 201 de 11 de septiembre de 2000.
Indica que el cheque por su naturaleza jurídica jamás puede ser confundido con un contrato de mutuo, no constituye un contrato comercial de mutuo ni mucho menos un contrato civil de esa naturaleza; señala que la Juez de la causa confundió y mezcló dos instituciones de distinta disciplina incurriendo en errónea interpretación y aplicación de las normas sustantivas del derecho comercial con las del derecho civil convirtiendo al cheque en instrumento generador de obligación de devolver la suma de dinero que dicho título valor contiene, transformando en mutuo civil
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que el cheque no constituye documento generador de obligaciones comerciales de crédito, no existe norma legal alguna que lo conciba en ese sentido, solo se utiliza como una forma de pago para extinguir obligaciones, siendo ilegal que los jueces pretendan que dicho título valor pueda llegar a generar al mismo tiempo una obligación o mutuo civil; señala que la Sentencia contiene una errónea interpretación de la institución jurídica del cheque asignándole como una fuente de obligación del derecho comercial; de acuerdo al art. 787 del Código de Comercio, el mutuo es un contrato mercantil y para su constitución debe celebrarse de manera escrita, de lo contrario carecería de valor y no hace plena fe de su contenido, norma legal que tendría relación con el art. 972 del mismo Código Comercial, citando al efecto el A.S. 201 de 11 de septiembre de 2000.
Indica que el cheque por su naturaleza jurídica jamás puede ser confundido con un contrato de mutuo, no constituye un contrato comercial de mutuo ni mucho menos un contrato civil de esa naturaleza; señala que la Juez de la causa confundió y mezcló dos instituciones de distinta disciplina incurriendo en errónea interpretación y aplicación de las normas sustantivas del derecho comercial con las del derecho civil convirtiendo al cheque en instrumento generador de obligación de devolver la suma de dinero que dicho título valor contiene, transformando en mutuo civil
- Distrito: Cochabamba
- I
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandado David Emilio Ancieta Navia interpone recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Extraña la falta de justificación legal en la Sentencia, la razón, motivo o causa para
- Refiere violación del art
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es evidente que el cheque como título valor, por sí solo no constituye un documento
- En el caso presente debe tomarse en cuenta que no solo cursa en calidad de
- Al tratarse de un documento privado reconocido suscrito entre el recurrente y los nombrados esposos
- Finalmente, respecto al argumento de que la demanda debió ser planteada contra los esposos Terán-Mariaca,
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación en el fondo deviene en infundado,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
