Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez A quo en suplencia legal, mediante auto de fs. 537 al percatarse que en el proceso no se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz con la demanda reconvencional de usucapión; regularizando procedimiento dispuso citar al Gobierno Municipal de la Paz, citación que fue cumplida a fs. 538; apersonándose la entidad citada mediante memorial de fs. 565 a 568 vta., apersonamiento que fue rechazado por el proveído de fs. 569, disponiendo que se adjunte testimonio de poder debidamente legalizado, proveído que fue notificado en estrados judiciales, por lo que posteriormente se declaró por no presentado dicho apersonamiento mediante auto de fs. 573 vta., antecedentes que evidencia que el Gobierno Municipal se apersono al proceso, pero su participación fue rechazada por una cuestión que ciertamente resulta formal, cuando el Juez de la causa en una actitud amplia podía disponer nuevamente la noficiacion del gobierno municipal a objeto de hacer efectiva su integración al proceso y evitar cualquier vulneración a derechos que pudiera tener el Gobierno Municipal de La Paz y por ende efectivizar la emisión de una Sentencia efectiva para las partes
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
