Auto Supremo AS/0935/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez

Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez A quo en suplencia legal, mediante auto de fs. 537 al percatarse que en el proceso no se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz con la demanda reconvencional de usucapión; regularizando procedimiento dispuso citar al Gobierno Municipal de la Paz, citación que fue cumplida a fs. 538; apersonándose la entidad citada mediante memorial de fs. 565 a 568 vta., apersonamiento que fue rechazado por el proveído de fs. 569, disponiendo que se adjunte testimonio de poder debidamente legalizado, proveído que fue notificado en estrados judiciales, por lo que posteriormente se declaró por no presentado dicho apersonamiento mediante auto de fs. 573 vta., antecedentes que evidencia que el Gobierno Municipal se apersono al proceso, pero su participación fue rechazada por una cuestión que ciertamente resulta formal, cuando el Juez de la causa en una actitud amplia podía disponer nuevamente la noficiacion del gobierno municipal a objeto de hacer efectiva su integración al proceso y evitar cualquier vulneración a derechos que pudiera tener el Gobierno Municipal de La Paz y por ende efectivizar la emisión de una Sentencia efectiva para las partes