Auto Supremo AS/0935/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La

En cuanto a que la nulidad dispuesta bajo el fundamento de que no se habría integrado al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta desde todo punto de vista; porque la autoridad jurisdiccional dispuso la notificación del Gobierno Municipal con la demanda, asimismo se tendría que se cumplió a cabalidad con la comunicación procesal (fs. 538); sobre dichos puntos a efecto de no incurrir en reiteraciones innecesarias nos remitimos a lo resuelto supra, toda vez que acusan los mismos aspectos.
Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó al proceso, pero al no cumplir con una determinación se rechazó dicho apersonamiento, y finalmente que en obrados cursaría certificado catastral por el cual se establece que el inmueble es propiedad privada y específicamente no es propiedad municipal, aspecto que habría sido advertido por el mismo Gobierno Municipal, ya que constatando que el inmueble no es municipal, la entidad municipal ya no volvió a apersonarse, llegando así a consentir tácitamente la determinación del Juez A quo; citando a tal efecto jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la improcedencia de la nulidad por no citarse al Gobierno Municipal cuando existe certificación que acredite que el inmueble no es de dominio público