Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
En cuanto a que la nulidad dispuesta bajo el fundamento de que no se habría integrado al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta desde todo punto de vista; porque la autoridad jurisdiccional dispuso la notificación del Gobierno Municipal con la demanda, asimismo se tendría que se cumplió a cabalidad con la comunicación procesal (fs. 538); sobre dichos puntos a efecto de no incurrir en reiteraciones innecesarias nos remitimos a lo resuelto supra, toda vez que acusan los mismos aspectos.
Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó al proceso, pero al no cumplir con una determinación se rechazó dicho apersonamiento, y finalmente que en obrados cursaría certificado catastral por el cual se establece que el inmueble es propiedad privada y específicamente no es propiedad municipal, aspecto que habría sido advertido por el mismo Gobierno Municipal, ya que constatando que el inmueble no es municipal, la entidad municipal ya no volvió a apersonarse, llegando así a consentir tácitamente la determinación del Juez A quo; citando a tal efecto jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la improcedencia de la nulidad por no citarse al Gobierno Municipal cuando existe certificación que acredite que el inmueble no es de dominio público
Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó al proceso, pero al no cumplir con una determinación se rechazó dicho apersonamiento, y finalmente que en obrados cursaría certificado catastral por el cual se establece que el inmueble es propiedad privada y específicamente no es propiedad municipal, aspecto que habría sido advertido por el mismo Gobierno Municipal, ya que constatando que el inmueble no es municipal, la entidad municipal ya no volvió a apersonarse, llegando así a consentir tácitamente la determinación del Juez A quo; citando a tal efecto jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la improcedencia de la nulidad por no citarse al Gobierno Municipal cuando existe certificación que acredite que el inmueble no es de dominio público
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
