II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista al determinar la nulidad de obrados realizaría consideraciones ritualistas con formalismos exagerados enfatizando que se habría viciado la causa por inobservancia a la Ley de municipalidades por no haberse integrado al Gobierno Municipal de La Paz, que sería totalmente incorrecto ya que se trataría de un bien cuya usucapión se pretende, sobre el cual se habría demostrado no constituye propiedad municipal, de ahí que no existirá perjuicio alguno y menos se habría vulnerado el debido proceso
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista al determinar la nulidad de obrados realizaría consideraciones ritualistas con formalismos exagerados enfatizando que se habría viciado la causa por inobservancia a la Ley de municipalidades por no haberse integrado al Gobierno Municipal de La Paz, que sería totalmente incorrecto ya que se trataría de un bien cuya usucapión se pretende, sobre el cual se habría demostrado no constituye propiedad municipal, de ahí que no existirá perjuicio alguno y menos se habría vulnerado el debido proceso
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
