Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art. 271 del Código Procesal Civil y que la nulidad dispuesta por el Tribunal departamental no tendría trascendencia directa, porque no solo se trataría de una cuestión formal, sino que está en discusión la ubicación del predio, que habría sido terminante para determinar el fondo de la decisión por lo que la participación del municipio resulta imprescindible en la causa; por lo que la nulidad dispuesta cumpliría con los presupuestos de viabilidad, resultando los autos supremos citados por la recurrentes inaplicables al caso.
Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no cumple con los requisitos previstos por el art. 271 del Código Procesal Civil y que la nulidad dispuesta por el Tribunal departamental no tendría trascendencia directa, porque no solo se trataría de una cuestión formal, sino que está en discusión la ubicación del predio, que habría sido terminante para determinar el fondo de la decisión por lo que la participación del municipio resulta imprescindible en la causa; por lo que la nulidad dispuesta cumpliría con los presupuestos de viabilidad, resultando los autos supremos citados por la recurrentes inaplicables al caso.
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
