Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 359/2016, anuló obrados hasta fs. 569 inclusive, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento conforme lo expresado en la Resolución debiendo notificarse al representante legal del Gobierno Municipal de La Paz; señalando que de la revisión de obrados se evidencia que el Juez suplente en la vía de saneamiento procesal dejo sin efecto el decreto de pase a obrados, porque no se notificó con la demanda reconvencional al Gobierno Municipal de La Paz; notificándose a dicha entidad, el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó al proceso, respondiendo y reconviniendo la demanda planteando excepción de falta de objeto y falta de acción y derecho; memorial que fue rechazado por no estar debidamente legalizado el testimonio de poder evidenciando vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa e igualdad entre las partes, no concibiendo la trascendencia de la participación del Gobierno Municipal de La Paz, ya que la misma tenía la posibilidad de generar medios de defensa, y en el caso presente no se podría ponderar una falencia formal -presentación de un mandato- sobre la tutela efectiva del derecho sustancial de la municipalidad más cuando el Gobierno Municipal alega derechos sobre el inmueble en cuestión, y el hecho de afectar los derechos de la municipalidad sin que la misma hubiese tenido la oportunidad de subsanar sus defectos, evidencian vulneración a su derecho a la defensa
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
