Auto Supremo AS/0935/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante

Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 359/2016, anuló obrados hasta fs. 569 inclusive, disponiendo que el Juez de instancia regularice procedimiento conforme lo expresado en la Resolución debiendo notificarse al representante legal del Gobierno Municipal de La Paz; señalando que de la revisión de obrados se evidencia que el Juez suplente en la vía de saneamiento procesal dejo sin efecto el decreto de pase a obrados, porque no se notificó con la demanda reconvencional al Gobierno Municipal de La Paz; notificándose a dicha entidad, el Gobierno Municipal de La Paz se apersonó al proceso, respondiendo y reconviniendo la demanda planteando excepción de falta de objeto y falta de acción y derecho; memorial que fue rechazado por no estar debidamente legalizado el testimonio de poder evidenciando vulneración al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa e igualdad entre las partes, no concibiendo la trascendencia de la participación del Gobierno Municipal de La Paz, ya que la misma tenía la posibilidad de generar medios de defensa, y en el caso presente no se podría ponderar una falencia formal -presentación de un mandato- sobre la tutela efectiva del derecho sustancial de la municipalidad más cuando el Gobierno Municipal alega derechos sobre el inmueble en cuestión, y el hecho de afectar los derechos de la municipalidad sin que la misma hubiese tenido la oportunidad de subsanar sus defectos, evidencian vulneración a su derecho a la defensa