Auto Supremo AS/0935/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se

Corresponde precisar que conforme ya se expuso supra, si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue citado con la demanda reconvencional de usucapión, del análisis del memorial de apersonamiento de dicha entidad, que fue rechazado por el A quo con un criterio extremadamente formalista y sin velar la efectividad de la solución del conflicto; la entidad municipal negó la demanda y observo la ubicación del bien inmueble en cuestión, afirmación que entra en contradicción con las certificaciones municipales adjuntas al proceso, contradicción que hace inaplicable al caso la línea jurisprudencial citada por la recurrente en los distintos autos transcritos en el recurso de casación, por no existir prueba eficaz y contundente que ante la afirmación del Gobierno Municipal, permita inferir que no se trata de un predio de dominio estatal, al contrario genera duda que deberá ser resulto en el fondo del proceso con la participación del Gobierno Municipal de la Paz para generar una Sentencia eficaz; por lo que al rechazarse el apersonamiento de la entidad municipal con criterio altamente formal, se vulnero su derecho a la defensa (doctrina aplicable), conforme ya se desarrolló supra.
Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se trata de un bien municipal, ya que constatando que el inmueble no es municipal, ya no volvió a apersonarse, llegando así a consentir tácitamente la determinación del Juez A quo; dicha afirmación de la parte carece de sustento probatorio, constituyendo una conclusión propia de la parte ahora recurrente que tampoco señala en el recurso en base a que prueba genera dicha afirmación. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto