En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos los ciudadanos a defenderse frente a cualquier pretensión que amenace o pretenda afectar sus derechos, que además debe ser garantizado por el estado conforme determina el art. 115-I de la CPE; por lo que cuando se analiza si una acto procesal ha provocado la vulneración del derecho de defensa, como principio general, se debe examinar si los vicios acusados produzcan una real y efectiva afectación del derecho a la defensa; ya que conforme lo señalado supra solo cabe adoptar una decisión anulatoria cuando la situación que genere indefensión resulte evidente y trascendente, de tal modo que no toda infracción o vicio procesal provoca indefensión irreparable, debiendo entenderse que la indefensión no nace de la simple infracción al procedimiento, sino que esta debe ser trascendente y debe producir un menoscabo y afectación evidente en los derechos del demandado
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
