I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 619 a 625 vta., interpuesto por Ángela Yuca contra el Auto de Vista Nº 359/2016 de 21 de julio de fs. 611 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de reivindicación seguido por Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros contra Ángela Yuca, la respuesta de fs. 627 a 628, la concesión del recurso de fs. 633 a 634, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Sentencia Nº 104/2016 de 04 de abril, cursante a fs. 578 a 583 vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación de fs. 31-32, 34 y 35; IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, y prescripción; IMPROBADA la demanda de acción negatoria; IMPROBADA la demanda accesoria de daños y perjuicios; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión, debiendo en consecuencia procederse a cancelar la matrícula con antecedente dominial que pertenecía a Mario Calderón Urquiola
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Sentencia Nº 104/2016 de 04 de abril, cursante a fs. 578 a 583 vta., declaró: IMPROBADA la demanda principal de reivindicación de fs. 31-32, 34 y 35; IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, y prescripción; IMPROBADA la demanda de acción negatoria; IMPROBADA la demanda accesoria de daños y perjuicios; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión, debiendo en consecuencia procederse a cancelar la matrícula con antecedente dominial que pertenecía a Mario Calderón Urquiola
- Partes: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón y otros. c/Ángela Yuca
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducidos el recurso de apelación por la parte demandante principal y remitida la misma ante
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que al establecerse que se dispuso la citación al Gobierno Municipal de La Paz y
- Que la nulidad dispuesta por no integrarse al Gobierno Municipal seria incorrecta improcedente e injusta
- Por lo que Solicita al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando el Auto
- Los demandantes principales en su respuesta al recurso de casación, señalaron que el recurso no
- La Ley Nº 025 en su art. 16 establece lo siguiente
- Es en este entendido, siendo que la normativa antes analizada hace referencia a que uno
- En atención a lo mencionado, se infiere que uno de los elementos de la garantía
- En ese sentido, el art
- En consecuencia, al ser el derecho a la defensa un derecho fundamental que tienen todos
- Por lo que, el derecho de toda persona de ser citado y oponerse ante una
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que de la revisión de obrados se tiene que el Juez
- Ante dicho reclamo, corresponde señalar que si bien el Gobierno Municipal de La Paz fue
- Por otra parte en cuanto al reclamo referente a que el Gobierno Municipal de La
- Por otra parte, respecto a que el mismo Gobierno Municipal habría advertido que no se
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
