En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló
En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló supra solo constituye el ejercicio de hecho sobre una cosa con la intención de dominio que esencia por el transcurso del tiempo busca la consolidación de un posible derecho propietario, razón por la que se puede considerar que de dicho ejercicio de hecho sobre la cosa, solo se puede generar un derecho expectatico, que no puede contraponerse o anular los efectos o el ejercicio del derecho propietario de quien es dueño (derecho a la propiedad reconocido en el art. 56 de la CPE), razón por la que el mismo art. 1453 del CC, dispone que esta acción se dirige contra quien la posee o detenta; en este entendido la Sentencia ejecutoriada de interdicto de retener la posesión a la que hace alusión la recurrente no tiene la eficacia para contrarrestar u oponerse al derecho propietario acreditado por el actor, no siendo evidente la vulneración al principio de verdad material acusada en este punto
- Partes: Daniel Carrasco Limón. c/ Jovita Arana Torres
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún se encontraría en
- Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con
- Así también, la segunda inspección ocular de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Debe precisarse que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad o anulabilidad
- En este sentido resulta necesario señalar que respecto a la posesión el Auto Supremo
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que la prueba cursante de fs
- En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló
- En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún
- En cuanto a que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona
- Dentro del contexto legal señalado, es claro advertir que en el caso presente, la demandante
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
