Auto Supremo AS/0936/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló

En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló supra solo constituye el ejercicio de hecho sobre una cosa con la intención de dominio que esencia por el transcurso del tiempo busca la consolidación de un posible derecho propietario, razón por la que se puede considerar que de dicho ejercicio de hecho sobre la cosa, solo se puede generar un derecho expectatico, que no puede contraponerse o anular los efectos o el ejercicio del derecho propietario de quien es dueño (derecho a la propiedad reconocido en el art. 56 de la CPE), razón por la que el mismo art. 1453 del CC, dispone que esta acción se dirige contra quien la posee o detenta; en este entendido la Sentencia ejecutoriada de interdicto de retener la posesión a la que hace alusión la recurrente no tiene la eficacia para contrarrestar u oponerse al derecho propietario acreditado por el actor, no siendo evidente la vulneración al principio de verdad material acusada en este punto