Auto Supremo AS/0936/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con


Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con interés legítimo, tal sería el caso de las pruebas de fs. 75 a 221, consistentes en u proceso interdicto de retener la posesión, que tendría Sentencia con calidad de cosa juzgada en su favor; de fs. 272 a 290 existiría prueba referente a un proceso de despojo iniciado por el demandante en su contra, que habría salido a su favor porque tenía interés legítimo por la posesión por más de 16 años; a fs. 400 cursaría certificado de la junta vecinal la ramada que acreditaría su interés legítimo así como la fotocopia legalizada de transferencia que habría realizado el demandante como copropietario en favor de su mamá Macedonia Ascarraga Alvis hace más de 44 años; así también la prueba de fs. 395 referente a aviso necrológico que acreditaría que la señora Macedonia Ascarraga no tenía ningún otro familiar; la fotografía de fs. 396 que acreditaría que Macedonia Ascarraga le prometió el inmueble en un acto de filantropía; otra prueba que acreditaría su interés legítimo sería la de fs. 401, tarjeta prontuario del demandante, donde se encuentran sus datos; así como la prueba de fs. 442 a 443 acta de inspección judicial de 14 de junio de 2010, realizada a seis meses del fallecimiento de Macedonia Ascarrga; así como la certificación otorgada por el INE, pruebas que al igual que las declaraciones testificales de Virginia Blas Gonzales de fs. 512, Shirley Chávez Raldez de fs. 513, Sonia Núñez Arauz de fs. 514, Hugo Jorge Pérez Rodríguez de fs. 515, Pedro Alvares Arimosa de fs. 516, serian prueba contundente que acreditaría su interés legítimo para demandar la nulidad en su acción reconvencional