Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con
Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con interés legítimo, tal sería el caso de las pruebas de fs. 75 a 221, consistentes en u proceso interdicto de retener la posesión, que tendría Sentencia con calidad de cosa juzgada en su favor; de fs. 272 a 290 existiría prueba referente a un proceso de despojo iniciado por el demandante en su contra, que habría salido a su favor porque tenía interés legítimo por la posesión por más de 16 años; a fs. 400 cursaría certificado de la junta vecinal la ramada que acreditaría su interés legítimo así como la fotocopia legalizada de transferencia que habría realizado el demandante como copropietario en favor de su mamá Macedonia Ascarraga Alvis hace más de 44 años; así también la prueba de fs. 395 referente a aviso necrológico que acreditaría que la señora Macedonia Ascarraga no tenía ningún otro familiar; la fotografía de fs. 396 que acreditaría que Macedonia Ascarraga le prometió el inmueble en un acto de filantropía; otra prueba que acreditaría su interés legítimo sería la de fs. 401, tarjeta prontuario del demandante, donde se encuentran sus datos; así como la prueba de fs. 442 a 443 acta de inspección judicial de 14 de junio de 2010, realizada a seis meses del fallecimiento de Macedonia Ascarrga; así como la certificación otorgada por el INE, pruebas que al igual que las declaraciones testificales de Virginia Blas Gonzales de fs. 512, Shirley Chávez Raldez de fs. 513, Sonia Núñez Arauz de fs. 514, Hugo Jorge Pérez Rodríguez de fs. 515, Pedro Alvares Arimosa de fs. 516, serian prueba contundente que acreditaría su interés legítimo para demandar la nulidad en su acción reconvencional
- Partes: Daniel Carrasco Limón. c/ Jovita Arana Torres
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún se encontraría en
- Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con
- Así también, la segunda inspección ocular de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Debe precisarse que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad o anulabilidad
- En este sentido resulta necesario señalar que respecto a la posesión el Auto Supremo
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que la prueba cursante de fs
- En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló
- En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún
- En cuanto a que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona
- Dentro del contexto legal señalado, es claro advertir que en el caso presente, la demandante
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
