I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación cursante de fs. 711 a 717 vta., interpuesto por Jovita Arana Torres contra el Auto de Vista Nº 288/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 696 a 700, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Reivindicación, Mejor Derecho de Propiedad, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Daniel Carrasco Limón contra Jovita Arana Torres, la respuesta de fs. 722 a 724, la concesión de fs. 725, Auto Supremo de admisión de fs. 732 a 733, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 33/2015 de 27 de abril, cursante de fs. 572 a 574, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 51 a 55 vta., solo en lo que corresponde a la acción reivindicatoria; disponiendo que en ejecución de sentencia la demandada en el plazo de 3 días entregue el bien inmueble bajo prevención de librar lanzamiento; asimismo en cuanto a la demanda reconvencional estese al Auto de fs. 356 a 356 vta
- Partes: Daniel Carrasco Limón. c/ Jovita Arana Torres
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún se encontraría en
- Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con
- Así también, la segunda inspección ocular de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Debe precisarse que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad o anulabilidad
- En este sentido resulta necesario señalar que respecto a la posesión el Auto Supremo
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que la prueba cursante de fs
- En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló
- En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún
- En cuanto a que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona
- Dentro del contexto legal señalado, es claro advertir que en el caso presente, la demandante
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
