En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún
En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún se encontraría en desesperación, stress, desamparo e injustica, ya que a pesar de no ser imperativo el deber de presentar la inscripción de su título de propiedad sobre el inmueble en litigio, se habría acreditado su posesión de buena fe por más de 20 años gozando de la dignidad para merecer tutela del Estado Constitucional de Derecho; al respecto corresponde precisar que la recurrente nuevamente pretende hacer valer la posesión que ostentaría sobre el bien inmueble en cuestión, bajo el argumento de que se vulneraria el principio de armonía social, sin considerar que el hecho de que los jueces de instancia no le hayan dado la razón o disienta del criterio de los mismos no implica vulneración a dicho principio, debiendo tener en cuenta que conforme ya se manifestó supra, la supuesta posesión alegada no puede valer por sobre el derecho propietario del actor acreditado a fs. 9 y 10, que conforme ya se expresó supra no puede contraponerse o anular los efectos o el ejercicio del derecho propietario de quien es dueño; resultando innecesario realizar mayores consideraciones al respecto
- Partes: Daniel Carrasco Limón. c/ Jovita Arana Torres
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún se encontraría en
- Que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona cuenta con
- Así también, la segunda inspección ocular de fs
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandante señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Debe precisarse que el interés legítimo para que un tercero demande la nulidad o anulabilidad
- En este sentido resulta necesario señalar que respecto a la posesión el Auto Supremo
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde señalar que la prueba cursante de fs
- En consecuencia, no se puede contrastar o ponderar la posesión que conforme ya se señaló
- En cuanto a que se habría violado el principio de armonía social, ya que aún
- En cuanto a que en obrados cursaría muchas pruebas que harían presumir que su persona
- Dentro del contexto legal señalado, es claro advertir que en el caso presente, la demandante
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
