Auto Supremo AS/0936/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2017

Fecha: 29-Ago-2017

III.2.- De la Valoración de la Prueba

Por otra parte en cuanto a que esta situación de hecho que resulta ser la posesión que tiene sus propios mecanismos jurisdiccionales propios para su reconocimiento y protección que en nada dependen de la validez o invalidez del derecho propietario de un tercero, no puede generar la legitimación para demandar una acción personal como lo son la nulidad y la anulabilidad que nacen de la afectación a un derecho subjetivo; la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 118/2017 de 03 de febrero 2017 ha orientado que: “De lo señalado se tiene que la legitimación; sea objetiva o subjetiva debe ser analizada por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de admitir o sustanciar un proceso; en el caso concreto que nos ocupa y conforme el punto III.5 de la doctrina como se tiene manifestado la falta de legitimación da lugar a la improponibilidad de la demanda o la reconvención en cuanto a sus pretensiones y siguiendo la corriente planteada por Hernando Devis Echandía, resulta ser aplicada a la Litis, en vista de existir ausencia de legitimación activa en los demandados reconvencionistas, ello en función a la relación de hechos, la naturaleza de lo demandado y la pretensión analizada de anulabilidad de la Escritura Pública Nº 067/2013 de fecha 05 de febrero de 2013 por falta de consentimiento y cancelación en Derechos Reales de la Matricula Nº 7012010040592 correspondiente al demandante; en ese entendido y toda vez que los demandados no acreditaron tener interés legítimo en la pretensión de anulabilidad, dada las circunstancias de ser simples poseedores del bien objeto de Litis, tal como lo tienen manifestado en su demanda reconvencional; cualidad que no les da la legitimación para interponer la acción de anulabilidad de la Escritura Pública descrita supra, pretensión que resulta ser improponible desde todo punto de vista, máxime si consideramos que los poseedores tienen instrumentos legales de protección a sus derechos en cuento a la posesión como tal y no así para accionar derechos que no les corresponde como en el caso de autos, pues al ser únicamente poseedores no les faculta la ley pretender la anulabilidad de la Escritura Pública 067/2013, por no tener legitimación procesal como se tiene ya manifestado.”.
III.2.- De la Valoración de la Prueba