Auto Supremo AS/0943/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no

Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no se puede volver a valorar la prueba de la confesión, pues solo puede darse esa situación cuando se ha acusado error de hecho o derecho, situación que no se ha dado pues el demandado en ejercicio de su libertad absoluta y legítima defensa ha confesado en la demanda y reúne las exigencias del art. 1321 del Código Civil, por lo tanto no es aplicación el art. 407 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al papel sellado donde se elaboró el documento existe la certificación de la renta interna a fs. 19, donde claramente expresa que salió a la venta en fecha 6 de junio de 1998, es decir en forma posterior a la supuesta fecha en que suscribió el título, lo que lleva al razonamiento lógico y crítico de que es imposible de que el documento se haya elaborado con el papel sellado correspondiente, razonamiento que el Juez A quo no ha tomado en cuenta y que el Auto de Vista ha valorado correctamente, por lo que el Auto de Vista se ha ajustado a derecho debiendo declararse infundado el recurso planteado