IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos la parte demandante plantea la nulidad del contrato de compra venta contenido en el documento privado de fecha 7 de febrero de 1998, y reconocido judicialmente el 8 de mayo de 2006, argumentando que en el mismo concurrió la ilicitud de la causa y del motivo, es decir que planteo la demanda de nulidad por sustentado en el art. 549 inc. 3) del Código Civil, en razón de haber sido labrado en un papel sellado que salió a la venta en forma posterior a sus suscripción y por ende serían nulos el trámite de medida preparatoria de reconocimiento y su respectivo registro en Derechos Reales.
Tramitado el proceso el Juez de Primera instancia declaro Improbada la demanda principal en todas sus partes y probada la demanda reconvencional, apelada tal decisión el Tribunal de Alzada revocó la decisión declarando Probada la demanda principal y sin lugar a la reconvencional. Bajo ese contexto y del análisis de los reclamos traídos en recurso de casación se evidencia que todos tienen como punto neurálgico el declarar probada la demanda en base a un error en la valoración de la prueba, y la prueba de la confesión judicial por parte de los codemandados realizada por medio de su abogado apoderado
En el caso de Autos la parte demandante plantea la nulidad del contrato de compra venta contenido en el documento privado de fecha 7 de febrero de 1998, y reconocido judicialmente el 8 de mayo de 2006, argumentando que en el mismo concurrió la ilicitud de la causa y del motivo, es decir que planteo la demanda de nulidad por sustentado en el art. 549 inc. 3) del Código Civil, en razón de haber sido labrado en un papel sellado que salió a la venta en forma posterior a sus suscripción y por ende serían nulos el trámite de medida preparatoria de reconocimiento y su respectivo registro en Derechos Reales.
Tramitado el proceso el Juez de Primera instancia declaro Improbada la demanda principal en todas sus partes y probada la demanda reconvencional, apelada tal decisión el Tribunal de Alzada revocó la decisión declarando Probada la demanda principal y sin lugar a la reconvencional. Bajo ese contexto y del análisis de los reclamos traídos en recurso de casación se evidencia que todos tienen como punto neurálgico el declarar probada la demanda en base a un error en la valoración de la prueba, y la prueba de la confesión judicial por parte de los codemandados realizada por medio de su abogado apoderado
- Proceso: Nulidad del Contrato de Venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Luis Alberto Sánchez Shimura, interpuso recurso de apelación cursante de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2.- Respecto a la confesión
- Con relación al tema el art
- El Autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “la prueba judicial” en
- Con relación al tema se ha orientado en el Auto Supremo No 8/2014 de
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- III.3.- De la prueba pericial
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- III.4.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada, valoró la certificación de Impuestos Nacionales
- Asimismo conforme al principio de verdad material desarrollado en el punto III
- En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
