En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo referente a los requisitos de admisión del recurso nos remitimos a los fundamentos expuestos en el Auto de admisión del recurso de fs. 549 a 550 de obrados. Con relación a la valoración de la prueba la misma que según el recurrente no puede ser valorada en recurso de casación, diremos que este Tribunal puede ingresar a valorar la prueba cuando el reclamo de la parte recurrente versa sobre error de hecho o derecho en la valoración de la misma, siendo evidente este aspecto cuando acusa violación del art. 407 del Código de Procedimiento Civil y art. 160 del Código Procesal Civil, referida a la prueba de la confesión la misma que ha sido valorada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, razón por la cual este Tribunal ha ingresado a analizar este aspecto, con la finalidad de emitir una decisión de fondo. En cuanto al papel sellado donde se elaboró el documento de venta y la certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija cursante a fs. 19 debemos decir que nos remitimos al análisis realizado en el presente auto, donde establecemos que la certificación evidencia que el papel sellado salió recién en fecha 16 de junio de 1998, es decir en forma posterior a la supuesta fecha en que se suscribió, el título hecho no enerva que la impresión digital de la vendedora, que en criterio de la parte demandante fuera nula por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo
- Proceso: Nulidad del Contrato de Venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Luis Alberto Sánchez Shimura, interpuso recurso de apelación cursante de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2.- Respecto a la confesión
- Con relación al tema el art
- El Autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “la prueba judicial” en
- Con relación al tema se ha orientado en el Auto Supremo No 8/2014 de
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- III.3.- De la prueba pericial
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- III.4.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada, valoró la certificación de Impuestos Nacionales
- Asimismo conforme al principio de verdad material desarrollado en el punto III
- En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
