Auto Supremo AS/0943/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo

En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo referente a los requisitos de admisión del recurso nos remitimos a los fundamentos expuestos en el Auto de admisión del recurso de fs. 549 a 550 de obrados. Con relación a la valoración de la prueba la misma que según el recurrente no puede ser valorada en recurso de casación, diremos que este Tribunal puede ingresar a valorar la prueba cuando el reclamo de la parte recurrente versa sobre error de hecho o derecho en la valoración de la misma, siendo evidente este aspecto cuando acusa violación del art. 407 del Código de Procedimiento Civil y art. 160 del Código Procesal Civil, referida a la prueba de la confesión la misma que ha sido valorada por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, razón por la cual este Tribunal ha ingresado a analizar este aspecto, con la finalidad de emitir una decisión de fondo. En cuanto al papel sellado donde se elaboró el documento de venta y la certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Regional Tarija cursante a fs. 19 debemos decir que nos remitimos al análisis realizado en el presente auto, donde establecemos que la certificación evidencia que el papel sellado salió recién en fecha 16 de junio de 1998, es decir en forma posterior a la supuesta fecha en que se suscribió, el título hecho no enerva que la impresión digital de la vendedora, que en criterio de la parte demandante fuera nula por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo