Auto Supremo AS/0943/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como

Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como la única determinante para declarar la demanda probada, sino la certificación del Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales que evidencia que el papel sellado donde se suscribió el documento de venta para el momento de su elaboración, no existía pues dicho papel sellado salió a la venta del comisionista recién el 16 de junio de 1998, es decir en forma posterior a la supuesta fecha en que se suscribió el título, esta segunda prueba no es contundente para determinar que el documento de venta realizado al codemandado sería falso, más si tomamos en cuenta el carácter consensual de la venta, pues la fecha del papel sellado, evidenciaría que el papel sellado no entro en circulación en la fecha del documento de venta, sino en forma posterior, pero no que la impresión digital fuera falsificada, aspecto que necesariamente debe probarse a través de un estudio pericial que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 el peritaje o prueba pericial, resulta necesario para la apreciación de los hechos controvertidos que requiera de un conocimiento especializado en alguna ciencia, arte, industria o técnica, se puede inferir que el Juez o Tribunal con la finalidad de dilucidar un determinado proceso, muchas veces necesita del apoyo de conocimientos especializados, los cuales sirvan al operador de justicia para resolver el conflicto jurídico, hecho que no ha sucedido en el presente proceso porque el dictamen dactiloscópico cursante de fs. 473 a 478 la impresión decadactilar que se encuentra impresa en el documento contrato privado de compra venta que se le atribuye a Rosario Díaz Vda. de Cruz, es considerada inapta, aspecto que sería importante para demostrar que efectivamente el documento del cual se pretende la nulidad, resulte nulo por la falsedad material del documento, no habiendo demostrado la parte actora la falsedad del mismo y en mérito a ello no puede asumirse que la impresión digital seria falsa. Asimismo debe considerarse que la nulidad constituye una forma de invalidez de los actos jurídicos y se basa fundamentalmente en proteger a los requisitos de formación y validez, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable, siendo las causales de nulidad las que están expresamente establecidas en la Ley, así como no puede señalarse la nulidad de un contrato sin que este esté plenamente demostrado, por los efectos que este ocasiona