Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como la única determinante para declarar la demanda probada, sino la certificación del Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales que evidencia que el papel sellado donde se suscribió el documento de venta para el momento de su elaboración, no existía pues dicho papel sellado salió a la venta del comisionista recién el 16 de junio de 1998, es decir en forma posterior a la supuesta fecha en que se suscribió el título, esta segunda prueba no es contundente para determinar que el documento de venta realizado al codemandado sería falso, más si tomamos en cuenta el carácter consensual de la venta, pues la fecha del papel sellado, evidenciaría que el papel sellado no entro en circulación en la fecha del documento de venta, sino en forma posterior, pero no que la impresión digital fuera falsificada, aspecto que necesariamente debe probarse a través de un estudio pericial que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III.3 el peritaje o prueba pericial, resulta necesario para la apreciación de los hechos controvertidos que requiera de un conocimiento especializado en alguna ciencia, arte, industria o técnica, se puede inferir que el Juez o Tribunal con la finalidad de dilucidar un determinado proceso, muchas veces necesita del apoyo de conocimientos especializados, los cuales sirvan al operador de justicia para resolver el conflicto jurídico, hecho que no ha sucedido en el presente proceso porque el dictamen dactiloscópico cursante de fs. 473 a 478 la impresión decadactilar que se encuentra impresa en el documento contrato privado de compra venta que se le atribuye a Rosario Díaz Vda. de Cruz, es considerada inapta, aspecto que sería importante para demostrar que efectivamente el documento del cual se pretende la nulidad, resulte nulo por la falsedad material del documento, no habiendo demostrado la parte actora la falsedad del mismo y en mérito a ello no puede asumirse que la impresión digital seria falsa. Asimismo debe considerarse que la nulidad constituye una forma de invalidez de los actos jurídicos y se basa fundamentalmente en proteger a los requisitos de formación y validez, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable, siendo las causales de nulidad las que están expresamente establecidas en la Ley, así como no puede señalarse la nulidad de un contrato sin que este esté plenamente demostrado, por los efectos que este ocasiona
- Proceso: Nulidad del Contrato de Venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Luis Alberto Sánchez Shimura, interpuso recurso de apelación cursante de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2.- Respecto a la confesión
- Con relación al tema el art
- El Autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “la prueba judicial” en
- Con relación al tema se ha orientado en el Auto Supremo No 8/2014 de
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- III.3.- De la prueba pericial
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- III.4.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada, valoró la certificación de Impuestos Nacionales
- Asimismo conforme al principio de verdad material desarrollado en el punto III
- En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
