Auto Supremo AS/0943/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2017

Fecha: 29-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 530 a 531 vta., interpuesto por Jaime Horacio Retamozo Gonzales en representación de Edwin Sossa Hoyos, contra el Auto de Vista, de fecha 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 521 a 528 de obrados, pronunciado por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la Tarija, en el proceso de nulidad del contrato de venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales, seguido a instancia de Luis Alberto Sánchez Shimura contra Edwin Sossa Hoyos, Lorenzo Cruz Díaz, Inés Cruz Díaz, Santa Felisa Cruz Díaz, Javier Antonio Cruz Díaz, y Rolando Cruz Díaz, la respuesta al recurso de fs. 534 a 535 vta., la concesión de fs. 544, el Auto de admisión de fs. 549 a 550, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija pronunció la Sentencia, de fecha 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 484 a 489 de obrados. por la cual declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes interpuesta por Luis Alberto Sánchez Shimura contra Lorenzo Cruz Díaz, Inés Cruz Díaz, Santa Feliza Cruz Dias, Javier Antonio Cruz Díaz y Rolando Cruz Díaz, sin costas por ser juicio doble. Asimismo se declaró PROBADA la demanda reconvencional planteada por Edwin Sossa contra Luis Alberto Sánchez Shimura y contra los presuntos herederos de Neddy Fernández por lo que se le reconocer mejor derecho propietario sobre el lote de terreno que tiene una superficie de 444 M2, ubicado en los ex fundos San Lorenzo y San Antonio, actualmente Cantón San Luis Provincia Cercado de Tarija, signado como el Lote Nº 2, registrada en Derechos Reales con la matrícula Computarizada Nº 6011290000490 Asiento B-1 de fecha 1 de agosto de 2006, asimismo se encuentra registrado en Derechos Reales su derecho propietario en la matrícula Computarizada Nº 6.01.1.29.0000607 bajo el Asiento A-1, el 3 de julio de 2008, sin costas por ser juicio doble