I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 530 a 531 vta., interpuesto por Jaime Horacio Retamozo Gonzales en representación de Edwin Sossa Hoyos, contra el Auto de Vista, de fecha 5 de febrero de 2016, cursante de fs. 521 a 528 de obrados, pronunciado por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la Tarija, en el proceso de nulidad del contrato de venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales, seguido a instancia de Luis Alberto Sánchez Shimura contra Edwin Sossa Hoyos, Lorenzo Cruz Díaz, Inés Cruz Díaz, Santa Felisa Cruz Díaz, Javier Antonio Cruz Díaz, y Rolando Cruz Díaz, la respuesta al recurso de fs. 534 a 535 vta., la concesión de fs. 544, el Auto de admisión de fs. 549 a 550, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija pronunció la Sentencia, de fecha 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 484 a 489 de obrados. por la cual declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes interpuesta por Luis Alberto Sánchez Shimura contra Lorenzo Cruz Díaz, Inés Cruz Díaz, Santa Feliza Cruz Dias, Javier Antonio Cruz Díaz y Rolando Cruz Díaz, sin costas por ser juicio doble. Asimismo se declaró PROBADA la demanda reconvencional planteada por Edwin Sossa contra Luis Alberto Sánchez Shimura y contra los presuntos herederos de Neddy Fernández por lo que se le reconocer mejor derecho propietario sobre el lote de terreno que tiene una superficie de 444 M2, ubicado en los ex fundos San Lorenzo y San Antonio, actualmente Cantón San Luis Provincia Cercado de Tarija, signado como el Lote Nº 2, registrada en Derechos Reales con la matrícula Computarizada Nº 6011290000490 Asiento B-1 de fecha 1 de agosto de 2006, asimismo se encuentra registrado en Derechos Reales su derecho propietario en la matrícula Computarizada Nº 6.01.1.29.0000607 bajo el Asiento A-1, el 3 de julio de 2008, sin costas por ser juicio doble
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de Instrucción Quinto en lo Civil de Tarija pronunció la Sentencia, de fecha 10 de agosto de 2015, cursante de fs. 484 a 489 de obrados. por la cual declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes interpuesta por Luis Alberto Sánchez Shimura contra Lorenzo Cruz Díaz, Inés Cruz Díaz, Santa Feliza Cruz Dias, Javier Antonio Cruz Díaz y Rolando Cruz Díaz, sin costas por ser juicio doble. Asimismo se declaró PROBADA la demanda reconvencional planteada por Edwin Sossa contra Luis Alberto Sánchez Shimura y contra los presuntos herederos de Neddy Fernández por lo que se le reconocer mejor derecho propietario sobre el lote de terreno que tiene una superficie de 444 M2, ubicado en los ex fundos San Lorenzo y San Antonio, actualmente Cantón San Luis Provincia Cercado de Tarija, signado como el Lote Nº 2, registrada en Derechos Reales con la matrícula Computarizada Nº 6011290000490 Asiento B-1 de fecha 1 de agosto de 2006, asimismo se encuentra registrado en Derechos Reales su derecho propietario en la matrícula Computarizada Nº 6.01.1.29.0000607 bajo el Asiento A-1, el 3 de julio de 2008, sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Nulidad del Contrato de Venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Luis Alberto Sánchez Shimura, interpuso recurso de apelación cursante de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2.- Respecto a la confesión
- Con relación al tema el art
- El Autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “la prueba judicial” en
- Con relación al tema se ha orientado en el Auto Supremo No 8/2014 de
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- III.3.- De la prueba pericial
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- III.4.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada, valoró la certificación de Impuestos Nacionales
- Asimismo conforme al principio de verdad material desarrollado en el punto III
- En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
