En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos, de mejor derecho propietario, debemos realizar el siguiente análisis: el codemandado ha procedido a registrar su registro de su derecho propietario en el registro de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 6.01.1.29.0000490, bajo el Asiento B-1 el 16 de mayo de 2006 y el registro definitivo y el registro definitivo en Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada Nº 6011290000490 Asiento B-1 de fecha 1 de agosto de 2006, asimismo se encuentra registrado en Derechos Reales su derecho propietario en la matrícula computarizada Nº 6.01.1.29.0000607, bajo el Asiento A-1, el 3 de julio de 2008, en cambio el demandante ha adquirido el mismo lote de terreno mediante Escritura Pública Nº 289/98 de fecha 26 de mayo de 1998, documento que no se encuentra registrado en Derechos Reales, en ese sentido conforme dispone el art. 1545 del Código Civil y lo establecemos en la doctrina aplicable en el punto III. 4 el mejor derecho propietario pertenece al adquiriente que haya inscrito primero su título propietario en Derechos Reales para dar publicidad y surta efectos respecto a terceros, teniendo en cuenta que tanto el demandante como los demandados reconvencionistas tienen sus títulos propietarios expedidos por los mismos vendedores, respecto al mismo lote de terreno que tiene una superficie de 444 Mts.2 ubicado en el ex fundo San Lorenzo y San Antonio, actualmente Cantón San Luis Provincia Cercado del Departamento de Tarija, Lote signado como 2, por lo que el demandante reconvencionista tiene derecho mejor derecho propietario que el demandante porque éste no tiene registrado su derecho propietario, antes que el codemandado Edwin Sossa Hoyos
- Proceso: Nulidad del Contrato de Venta, cancelación del protocolo notarial y registro en Derechos Reales
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia Luis Alberto Sánchez Shimura, interpuso recurso de apelación cursante de
- II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- Asimismo indica que la valoración de la prueba es incensurable en casación, por cuanto no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en el Auto Supremo No
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.2.- Respecto a la confesión
- Con relación al tema el art
- El Autor boliviano Eduardo Carlos Centellas Ramos en su libro “la prueba judicial” en
- Con relación al tema se ha orientado en el Auto Supremo No 8/2014 de
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- III.3.- De la prueba pericial
- Ahora bien, entre los medios legales de prueba que el Código de Procedimiento Civil reconoce,
- De ahí que, según Herrera Áñez, que es citado por Eduardo Carlos Centella Ramos en
- De igual forma corresponde referirnos a la naturaleza jurídica de la prueba pericial, al respecto
- En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art
- De esta manera, y concordante con estos tres puntos, ya el Auto Supremo Nº 102/2013
- III.4.- De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo conforme lo referimos en la doctrina aplicable en el punto III
- Si bien resulta cierto que el Tribunal Ad quem no solo consideró esta prueba como
- En cuanto a que el Tribunal de Alzada, valoró la certificación de Impuestos Nacionales
- Asimismo conforme al principio de verdad material desarrollado en el punto III
- En cuanto a la demanda reconvencional planteada por el demandado reconvencionista, Edwin Sossa Hoyos,
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que en lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
