Auto Supremo AS/0943/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0943/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art

En nuestra legislación la prueba pericial, conforme prevé el art. 1333 del Sustantivo Civil concordante con el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, señala que dicha prueba tiene fuerza probatoria, pues el juzgador tiene la obligación de valorarla como toda prueba aportada conforme la sana crítica, en ese mismo sentido Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Manual de Derecho Procesal Civil tomo II comenta que: “Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtué, la sana critica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél.”, de esta manera, se concluye que el perito permite que el Juez aprecie realidades ocultas o alejadas de su conocimiento pues colabora con la verificación de hechos aplicando su conocimiento especializado