Auto Supremo AS/0242/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone

Que, durante toda su vida ejerció derechos y contrajo obligaciones haciendo constar su fecha de nacimiento el 3 de septiembre de 1938 y cuando ya se encontraba jubilado tuvo necesidad de sacar un certificado de nacimiento enterándose que existía otra partida con fecha de nacimiento 03/09/1948 y que por tal razón debía efectuar un trámite que lo hizo, comunicando al SENASIR, el que tuvo conocimiento oportuno de la demanda de rectificación hasta notificarse con la Sentencia N° 108/09 de 25 de noviembre de 2009 la que no fue impugnada por dicha entidad consolidándose su registro de nacimiento 03/09/1938 rectificado encontrándose ejecutoriada ya que notificadas las partes con la sentencia ninguna interpuso apelación.
Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone la sustanciación de un proceso previo a la revocatoria de la renta la misma que, además, no importa pérdida del derecho que debe tramitarse en el nuevo sistema cumpliendo con los requisitos. Que, en el caso, a través de la Resolución Administrativa 02/2014 de 2 de enero, emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR se atentó contra su derecho a la jubilación consagrado en el art.45 de la CPE, el debido proceso y la seguridad jurídica ya que cuenta con sentencia rectificatoria ejecutoriada que consolida su registro como SERAFIN ANTEZANA SANABRIA nacido el 3 de septiembre de 1938