Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone
Que, durante toda su vida ejerció derechos y contrajo obligaciones haciendo constar su fecha de nacimiento el 3 de septiembre de 1938 y cuando ya se encontraba jubilado tuvo necesidad de sacar un certificado de nacimiento enterándose que existía otra partida con fecha de nacimiento 03/09/1948 y que por tal razón debía efectuar un trámite que lo hizo, comunicando al SENASIR, el que tuvo conocimiento oportuno de la demanda de rectificación hasta notificarse con la Sentencia N° 108/09 de 25 de noviembre de 2009 la que no fue impugnada por dicha entidad consolidándose su registro de nacimiento 03/09/1938 rectificado encontrándose ejecutoriada ya que notificadas las partes con la sentencia ninguna interpuso apelación.
Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone la sustanciación de un proceso previo a la revocatoria de la renta la misma que, además, no importa pérdida del derecho que debe tramitarse en el nuevo sistema cumpliendo con los requisitos. Que, en el caso, a través de la Resolución Administrativa 02/2014 de 2 de enero, emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR se atentó contra su derecho a la jubilación consagrado en el art.45 de la CPE, el debido proceso y la seguridad jurídica ya que cuenta con sentencia rectificatoria ejecutoriada que consolida su registro como SERAFIN ANTEZANA SANABRIA nacido el 3 de septiembre de 1938
Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone la sustanciación de un proceso previo a la revocatoria de la renta la misma que, además, no importa pérdida del derecho que debe tramitarse en el nuevo sistema cumpliendo con los requisitos. Que, en el caso, a través de la Resolución Administrativa 02/2014 de 2 de enero, emitida por la Comisión de reclamación del SENASIR se atentó contra su derecho a la jubilación consagrado en el art.45 de la CPE, el debido proceso y la seguridad jurídica ya que cuenta con sentencia rectificatoria ejecutoriada que consolida su registro como SERAFIN ANTEZANA SANABRIA nacido el 3 de septiembre de 1938
- I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
- Por Resolución N° 00009084 de 7 de septiembre de 2012, con el fundamento de “…irregularidad
- Contra dicha resolución, Serafín Antezana Sanabria interpuso Recurso de Apelación (fs
- El SENASIR, representado legalmente por Wilmer Sanjinéz Lineo interpone Recurso de Casación en el fondo
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido fue supuestamente emitido el 20 de mayo de
- Aclara que el juicio oral contra el rentista se llevó a cabo el 5 de
- Concluye señalando que el asegurado presentó a esa institución una partida de nacimiento inexistente en
- El asegurado Serafín Antezana Sanabria, responde al Recurso de Casación con el memorial de fs
- Que, el Auto de Vista en el Considerando Segundo efectuó un análisis minucioso e integral
- Alude la Sentencia Constitucional N° 0058/2004 de 24 de junio señalando que la misma impone
- El Recurso de Casación en el fondo, en lo esencial plantea como problemática la transgresión
- Asimismo, identifica como normas transgredidas la RM N° 266 de 25/07/05, art
- En ese marco, de la revisión de antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no vulneró las normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
